Comunicado No. 0509/015BP
19 de mayo de 2009
JUSTICIA PARA LOS ADOLESCENTES
El gobierno de Nuevo León presume sus avances en materia de justicia, destinando importantes recursos financieros, humanos y materiales a la creación de un Sistema Especial de Justicia para Adolescentes, en cuya Ley se establecen reglas sobre la excepcionalidad de la privación de la libertad[1], ubicándola como uno de los últimos recursos en la procuración de justicia.
Sin embargo, a pesar de que
La misma Ley prevé mecanismos rápidos y eficaces para resolver con diligencia este tipo de conductas, contando con la participación del adolescente infractor, quien, sin duda, debe asumir la responsabilidad de sus actos. Por lo tanto, el Ministerio Público incurre en una seria violación a los derechos fundamentales de seguridad jurídica de los adolescentes acusados, al negarles la protección que la misma Ley les garantiza.
En una sociedad democrática, la sanción de la privación de la libertad es el último recurso al que se recurre, y por ello
proceso de readaptación. Recordemos que un 30 por ciento de la población interna en las prisiones estatales es reincidente. ¿Vamos a ingresar a los adolescentes infractores de delitos menores en este círculo vicioso?... porque lamentablemente la experiencia nos muestra, que una vez realizada su primera detención…
¿Dónde están las autoridades de proteger los derechos de estos adolescentes y jóvenes?
Nuevamente nos encontramos ante un problema de aplicación de las leyes, que parecen no ser válidas para todos los adolescentes, especialmente para quienes viven en situación de pobreza.
CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.
[1] La privación de libertad se utilizará sólo como medida sancionadora extrema, que se dictará por un tiempo determinado y por el plazo más breve posible, por la comisión de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales y calificadas como graves en esta Ley (artículo 18 de
La privación de libertad es una medida de carácter excepcional, que deberá aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra y en los supuestos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 3 de esta Ley y por los delitos señalados en el artículo 138 de este ordenamiento (artículo 135 de la mencionada Ley).
La privación de libertad en centro especializado para adolescentes podrá ser aplicada únicamente en los casos de delitos graves señalados por el artículo 16 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León (artículo 138, LSEJA).
Comunicado No. 0509/016BP
20 de mayo de 2009
¿JUSTICIA O INJUSTICIA PARA LOS ADOLESCENTES?
Somos espectadores de la forma en que las autoridades del Ministerio Público procuran ¿justicia? para los adolescentes involucrados en la pinta colectiva de algunas paredes en edificios y vías urbanas de Monterrey, aparentemente luego de haber sido convocados para participar en la filmación de una película, según declaración del Secretario de Seguridad Pública, difundida en un medio televisivo local el pasado lunes 18 de mayo.
Ponemos en duda el actuar del Ministerio Público, quien consignó a 60 adolescentes entre 14 y 17 años, y a 13 mayores de 18 años, porque procurar justicia significa no sólo la persecución y el castigo de quienes infringen las leyes, sino también la búsqueda de la verdad y la equidad; es decir, equilibrar la balanza de la justicia tomando en cuenta las diferencias existentes entre las personas en cuanto a sus oportunidades de desarrollo integral.
Manifestamos nuestra preocupación por la situación de los adolescentes que se encuentran a disposición de
Es importante que
Es deseable que la decisión de la autoridad judicial especializada permita hacer realidad los derechos estipulados a favor de los adolescentes en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 de
De dicha decisión depende que los referidos jóvenes vivan un proceso reeducativo y no de marginación o exclusión social.
CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.
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