sábado, marzo 07, 2009

Boletín de CADHAC

Comunicado No. 0309/011BP

6 de marzo de 2009

¿Y dónde quedaron la legalidad, el respeto a la honra y la confidencialidad?

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC (CADHAC) manifiesta su indignación por la flagrante violación a los derechos fundamentales del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Muñoz, cometida el día 5 de marzo del año en curso por agentes de la Policía Municipal de Monterrey (Policía Regia).

Lo exhiben 7 horas . . . y no era el “chacal”[1], éstas y otras informaciones publicadas por diversos medios de comunicación con relación a la detención del mencionado Rodríguez Muñoz, nos permiten advertir claramente que no fueron debidamente respetados sus derechos humanos a la legalidad[2] y al respeto de su honra y reputación[3].

Es alarmante que la Policía Regia se arrogue la facultad de investigar la comisión de un delito y realizar una diligencia de confrontación, sin previo mandato del Ministerio Público.

Igualmente grave es que exhiba y difunda el rostro y la identidad del citado ciudadano, sin que previamente se haya demostrado la responsabilidad de éste en la comisión del ilícito, en franca violación al deber de confidencialidad y evidente tendencia a la mediatización de su actuar.

Al hacerlo, la Policía Regia vulneró la seguridad jurídica del ciudadano e incumplió la obligación constitucional de respeto a los derechos humanos reconocidos en la misma Carta Magna (artículo 21, noveno párrafo in fine)

Demandamos al C. Presidente Municipal de Monterrey y al C. Secretario de Seguridad Pública Municipal:

1. Realizar las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad de los elementos policíacos que incurrieron en las referidas violaciones de derechos humanos;

2. Aplicar a los responsables, en su oportunidad, las medidas disciplinarias y las sanciones a que haya lugar;

3. Dar vista de los hechos al Ministerio Público en turno, para que se determine si existe delito que perseguir, específicamente el de “abuso de autoridad”;

4. Reparar de inmediato los daños causados al afectado; y

5. Garantizar la no repetición de la conducta.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.



[1] El Norte 1B, 6 de marzo 2009

[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14 segundo párrafo: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho; y artículo 16 primer párrafo: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

[3] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 17.1: Nadie será objeto de . . . ataques ilegales a su honra y reputación.

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