La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de reducir las pensiones de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) ha congregado en horas recientes expresiones de rechazo de organismos sindicales y empresariales, de la oposición partidista y de miles de derechohabientes de esa institución.
A fin de poner el hecho en contexto, debe recordarse que el máximo tribunal fue requerido, en semanas anteriores, para resolver fallos contradictorios emitidos por dos tribunales colegiados en materia de pensiones y para sentar la jurisprudencia correspondiente. En consecuencia, el pasado 9 de junio, en una sesión privada, la segunda sala de la SCJN votó por unanimidad la reducción –de 25 a 10 salarios mínimos– del límite superior para fijar las pensiones por invalidez, vejez, cesantía o muerte de los trabajadores que cotizan bajo el régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973. Por tanto, en caso de ser aplicada por el comité técnico del IMSS, esta jurisprudencia podría reducir sustantivamente –hasta en 60 por ciento– el monto de las pensiones de derechohabientes que han cotizado por encima del tope máximo, lo cual, se calcula, afectará a un millón 200 mil de trabajadores.
Si la resolución comentada resulta impresentable en la forma, por cuanto fue adoptada en condiciones de opacidad, discrecionalidad y de espaldas a los afectados y a la opinión pública, lo es aún más en el fondo: se trata de la legalización de un despojo a los trabajadores y de un intento por escamotearles el derecho a una jubilación digna; abona a la precarización de las condiciones laborales en el país y contribuye a profundizar la desconfianza y el descrédito institucional. Adicionalmente, el argumento de que la decisión del máximo tribunal estuvo orientada a resolver la crisis financiera que atraviesa el régimen de pensiones del IMSS es insostenible, habida cuenta de que los ministros que despachan en Pino Suárez y Corregidora tienen la obligación de emitir fallos con base en consideraciones legales, no económicas ni financieras.
Es lamentable, por lo demás, que los afanes oficiales de rescate del IMSS se concentren en medidas como la referida, y no empiecen por lo más evidente: emprender acciones concretas de combate a la corrupción administrativa que impera en las oficinas públicas, así como de políticas de austeridad para reducir los salarios y prestaciones principescas de los altos funcionarios del Ejecutivo y de los otros poderes de la Unión: un dato revelador al respecto es que el monto máximo de las pensiones que recibirán los asalariados de aplicarse estas modificaciones –alrededor de 17 mil pesos mensuales– equivale a menos de dos días de salario de los integrantes del máximo tribunal. Es de suponer que, de haber voluntad política del gobierno para emprender tales medidas, se podría enderezar el rumbo financiero del instituto.
En suma, como ha ocurrido con otros fallos emitidos por sus integrantes, el máximo tribunal del país se erige, con la resolución comentada, en instancia legalizadora de atropellos y en una fuente de perjuicios a los intereses de los asalariados. Lo anterior ratifica una pérdida lamentable del sentido de justicia por parte del máximo tribunal, abona la percepción de que esa instancia del Poder Judicial se encuentra sometida a los intereses del grupo político-empresarial que detenta el poder, y constituye un golpe demoledor no sólo a los bolsillos de los jubilados, sino también a la imagen de la propia institución, de por sí afectada por el descrédito.
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