Inés y Valentina |
Miguel Ángel Granados Chapa
6 Oct. 10. El Norte
La Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano realizar una investigación eficaz y seria de los hechos en un plazo razonable, y que debe hacerse en el fuero común, no en el militar
Valentina Rosendo Cantú tenía sólo 17 años, y una hija de tres meses, cuando fue atacada en febrero de 2002 por miembros del 41 batallón de infantería, dos de los cuales la violaron cruelmente. Inés Fernández Ortega contaba con 25 años cuando padeció una agresión semejante, agravada porque los militares allanaron su domicilio y la ultrajaron en presencia de sus tres hijos. Ambas pertenecen al pueblo Me'phaa (es decir, son tlapanecas); ambas fueron desoídas cuando denunciaron su desgracia. Cuando finalmente consiguieron que sus casos fueran tratados por la justicia, los procesos se confinaron en la jurisdicción castrense, en cuya tramitación las dos jóvenes mujeres rehusaron participar debido a su convicción de que los juicios respectivos no respetarían sus derechos.
Asistidas por abogados del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, ante la denegación de justicia en México, llevaron su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 2003. Sólo hasta el año pasado el asunto fue turnado a la Corte Interamericana. El viernes pasado ese organismo de la justicia internacional sentenció al Estado mexicano a satisfacer el derecho que cada una de ellas tiene a acceder a la justicia y a llevar una vida libre de violencia. Asimismo, las resoluciones del organismo interamericano insisten, como ya hicieron los jueces de esa Corte, en otro recientemente fallado, el de Rosendo Radilla, en que los militares implicados en delitos contra civiles sean llevados ante la justicia ordinaria, y no juzgados en los tribunales del fuero de guerra, que no reúnen las condiciones de quienes deben impartir justicia imparcialmente.
El caso importa porque las afectadas son mujeres indígenas, desprovistas de un entorno que favorezca la práctica de sus derechos, salvo por su pertenencia a una comunidad organizada. De no ser por el impulso que dio a su causa la Organización del pueblo indígena Me'phaa, y a la asistencia legal del centro Tlachinollan, en México, y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cetil), ante los organismos interamericanos, Inés y Valentina hubieran sufrido a solas la agresión y sus efectos, entre ellos el estigma que padecen personas en su situación.
Por no haberse resignado a sufrir las agresiones, ambas han sido objeto de amenazas, que luego se extendieron también a los abogados y activistas de derechos humanos que las acompañan. Esos amagos pueden reactivarse tras la emisión de las sentencias, por lo que es urgente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, que vinculan a los órganos del Estado. Ya en el caso Radilla -un campesino detenido por militares en 1974, en presencia de su hijo, y que desapareció sin que se le sometiera a proceso alguno- las autoridades mexicanas han mostrado reticencias que en este caso generan riesgos que se añadirían a la vulneración de los derechos de las dos jóvenes -siguen siéndolo a pesar de los ocho años transcurridos desde que fueron agraviadas-.
La Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano realizar una investigación eficaz de los hechos, aunque en el proceso correspondiente quedaron acreditadas las circunstancias alegadas por las víctimas. Esta investigación debe hacerse en el fuero común, es decir, no en el militar. La Corte dispuso además que la indagación sea seria y efectiva, concluya dentro de un plazo razonable, con participación de las agraviadas y teniendo en cuenta su identidad étnica y sin exponerlas a nuevos riesgos. Asimismo se ordena imponer una sanción disciplinaria a la Procuraduría de Justicia de Guerrero, por su actuación negligente, y por lo mismo al médico que mal las atendió en aquel entonces. Igualmente se ordenó devolver a las víctimas su buen nombre, en un acto público previo su consentimiento, difundido por la radio, debe hacerlo una autoridad de alto nivel, en español y en lengua Me'phaa.
Con semejante propósito debe publicarse un extracto de las sentencias en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios, uno de alcance nacional y otro que lo tenga en Guerrero y por la radio local en lengua Me'phaa. El fallo debe conservarse durante un año en los sitios pertinentes, en la red, de los gobiernos federal y estatal. Ha de otorgarse una beca a Valentina y a su hija, ya de ocho años, toda vez que ella era menor de edad en el momento de la agresión. Ambas deben ser indemnizadas por los daños, material e inmaterial que les fueron causados.
El organismo interamericano no emite recomendaciones de aceptación voluntaria. Sus jueces dictan sentencias de acatamiento forzoso, pues a ello se obligó el Estado mexicano al suscribir y ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que por esos actos de adhesión forma parte del derecho mexicano. Por esa causa es de esperar el cumplimiento de providencias que van más allá de los casos de Inés y Valentina. Se trata de medidas de dos niveles, una de alcance comunitario como el fortalecimiento del centro de salud de Caxitepec y de la agencia del Ministerio Público en Ayutla. Otras son de orden más general, como el establecimiento de un protocolo para investigar la violencia contra las mujeres.
El punto nodal de la sentencia, en su ámbito más dilatado, es la modificación del artículo 57 del Código de Justicia Militar que permite a los militares ser juzgados por sus tribunales aunque cometan delitos del orden común, y su correlato, el establecimiento de un recurso para impugnar las decisiones de jueces civiles que cedan su competencia al fuero militar.
miguelangel@granadoschapa.com
La Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano realizar una investigación eficaz y seria de los hechos en un plazo razonable, y que debe hacerse en el fuero común, no en el militar
Valentina Rosendo Cantú tenía sólo 17 años, y una hija de tres meses, cuando fue atacada en febrero de 2002 por miembros del 41 batallón de infantería, dos de los cuales la violaron cruelmente. Inés Fernández Ortega contaba con 25 años cuando padeció una agresión semejante, agravada porque los militares allanaron su domicilio y la ultrajaron en presencia de sus tres hijos. Ambas pertenecen al pueblo Me'phaa (es decir, son tlapanecas); ambas fueron desoídas cuando denunciaron su desgracia. Cuando finalmente consiguieron que sus casos fueran tratados por la justicia, los procesos se confinaron en la jurisdicción castrense, en cuya tramitación las dos jóvenes mujeres rehusaron participar debido a su convicción de que los juicios respectivos no respetarían sus derechos.
Asistidas por abogados del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, ante la denegación de justicia en México, llevaron su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 2003. Sólo hasta el año pasado el asunto fue turnado a la Corte Interamericana. El viernes pasado ese organismo de la justicia internacional sentenció al Estado mexicano a satisfacer el derecho que cada una de ellas tiene a acceder a la justicia y a llevar una vida libre de violencia. Asimismo, las resoluciones del organismo interamericano insisten, como ya hicieron los jueces de esa Corte, en otro recientemente fallado, el de Rosendo Radilla, en que los militares implicados en delitos contra civiles sean llevados ante la justicia ordinaria, y no juzgados en los tribunales del fuero de guerra, que no reúnen las condiciones de quienes deben impartir justicia imparcialmente.
El caso importa porque las afectadas son mujeres indígenas, desprovistas de un entorno que favorezca la práctica de sus derechos, salvo por su pertenencia a una comunidad organizada. De no ser por el impulso que dio a su causa la Organización del pueblo indígena Me'phaa, y a la asistencia legal del centro Tlachinollan, en México, y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cetil), ante los organismos interamericanos, Inés y Valentina hubieran sufrido a solas la agresión y sus efectos, entre ellos el estigma que padecen personas en su situación.
Por no haberse resignado a sufrir las agresiones, ambas han sido objeto de amenazas, que luego se extendieron también a los abogados y activistas de derechos humanos que las acompañan. Esos amagos pueden reactivarse tras la emisión de las sentencias, por lo que es urgente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, que vinculan a los órganos del Estado. Ya en el caso Radilla -un campesino detenido por militares en 1974, en presencia de su hijo, y que desapareció sin que se le sometiera a proceso alguno- las autoridades mexicanas han mostrado reticencias que en este caso generan riesgos que se añadirían a la vulneración de los derechos de las dos jóvenes -siguen siéndolo a pesar de los ocho años transcurridos desde que fueron agraviadas-.
La Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano realizar una investigación eficaz de los hechos, aunque en el proceso correspondiente quedaron acreditadas las circunstancias alegadas por las víctimas. Esta investigación debe hacerse en el fuero común, es decir, no en el militar. La Corte dispuso además que la indagación sea seria y efectiva, concluya dentro de un plazo razonable, con participación de las agraviadas y teniendo en cuenta su identidad étnica y sin exponerlas a nuevos riesgos. Asimismo se ordena imponer una sanción disciplinaria a la Procuraduría de Justicia de Guerrero, por su actuación negligente, y por lo mismo al médico que mal las atendió en aquel entonces. Igualmente se ordenó devolver a las víctimas su buen nombre, en un acto público previo su consentimiento, difundido por la radio, debe hacerlo una autoridad de alto nivel, en español y en lengua Me'phaa.
Con semejante propósito debe publicarse un extracto de las sentencias en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios, uno de alcance nacional y otro que lo tenga en Guerrero y por la radio local en lengua Me'phaa. El fallo debe conservarse durante un año en los sitios pertinentes, en la red, de los gobiernos federal y estatal. Ha de otorgarse una beca a Valentina y a su hija, ya de ocho años, toda vez que ella era menor de edad en el momento de la agresión. Ambas deben ser indemnizadas por los daños, material e inmaterial que les fueron causados.
El organismo interamericano no emite recomendaciones de aceptación voluntaria. Sus jueces dictan sentencias de acatamiento forzoso, pues a ello se obligó el Estado mexicano al suscribir y ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que por esos actos de adhesión forma parte del derecho mexicano. Por esa causa es de esperar el cumplimiento de providencias que van más allá de los casos de Inés y Valentina. Se trata de medidas de dos niveles, una de alcance comunitario como el fortalecimiento del centro de salud de Caxitepec y de la agencia del Ministerio Público en Ayutla. Otras son de orden más general, como el establecimiento de un protocolo para investigar la violencia contra las mujeres.
El punto nodal de la sentencia, en su ámbito más dilatado, es la modificación del artículo 57 del Código de Justicia Militar que permite a los militares ser juzgados por sus tribunales aunque cometan delitos del orden común, y su correlato, el establecimiento de un recurso para impugnar las decisiones de jueces civiles que cedan su competencia al fuero militar.
miguelangel@granadoschapa.com
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