lunes, diciembre 20, 2010

45 días de desaparición de CRESCENCIANO MOISES PEREZ ENRIQUEZ.



A LAS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

AL PUEBLO EN GENERAL

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

45 días de desaparición de CRESCENCIANO MOISES PEREZ ENRIQUEZ.

Como lo denunciamos el 02 de diciembre de este año, el jueves 4 de noviembre del presente, individuos con uniformes color negro y con armas de uso exclusivo del Ejercito Mexicano, se llevaron con rumbo desconocido al compañero CRESCENCIANO MOISES PEREZ ENRIQUEZ, indígena zapoteco de 58 años de edad, originario y vecino de la comunidad de Tierra Blanca, San Vicente; Loxicha.

A lo largo de todo este tiempo su familia ha recibido llamadas anónimas, diciéndoles que por pertenecer a la Organización tienen que pagar cinco millones de pesos supuestamente para su liberación, sin tener certeza de la veracidad de la información, pues desde el día en que fue detenido sus familiares no han vuelto a tener contacto de ningún tipo con él.

Ante la posible participación directa de agentes policíacos y/o militares en su detención desaparición, el 14 de noviembre del presente, EMETERIO EVERARDO PEREZ SANTIAGO, hijo de CRESCENCIANO MOISES PEREZ ENRIQUEZ, solicitó a favor de éste, el Amparo y Protección de la Justicia Federal, ante el Juez Octavo de Distrito, con residencia en esta Ciudad de Oaxaca, solicitando se tomen medidas tendientes a garantizar el respeto a su vida, su integridad física y psicológica, así como para que de inmediato sea puesto en libertad, Amparo que se encuentra en trámite en el expediente 1430/10, sin que haya muestras de que las autoridades estén actuando para establecer el paradero de este indígena zapoteco.

El primero de diciembre de 2010, el señor EMETERIO EVERARDO PEREZ SANTIAGO y la señora GERMANA DOMITILA SANTIAGO AMBROSIO, hijo y esposa respectivamente del compañero desaparecido, acudieron a dar parte de los hechos a la delegación de la Procuraduría General de la Republica (PGR), siendo atendidos por quien dijo llamarse “María de la Luz”, quien se ostentó como Agente del Ministerio Publico de la Federación, adscrita a dicha delegación, quien de manera ilegal y arbitraria se negó a recibir su denuncia, bajo el argumento de que ella era “incompetente” y que por eso no la recibía, que mejor fuera a la Procuraduría General de Justicia del Estado para que lo atendieran; por lo que, EMETERIO EVERARDO PEREZ SANTIAGO y GERMANA DOMITILA SANTIAGO AMBROSIO, se trasladaron a la Procuraduría General de Justicia del Estado, donde fueron atendidos despóticamente por una persona del sexo femenino quien dijo ser titular de la Agencia del Ministerio Publico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, adscrita a la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI), quien sin justa causa se negó a tomarle comparecencia a EMETERIO EVERARDO PEREZ SANTIAGO y GERMANA DOMITILA SANTIAGO AMBROSIO, bajo el argumento de que ella “no tomaba ese tipo de denuncias”, por lo que EMETERIO EVERARDO PEREZ SANTIAGO y GERMANA DOMITILA SANTIAGO AMBROSIO, interpusieron queja en la Comisión para la Defensa de Derechos Humanos de Oaxaca (CDDHO), contra la Agente del Ministerio Publico de la Federación, así como contra la Agente del Ministerio Publico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, adscrita a la Agencia Estatal de Investigaciones, por su conducta abiertamente violatoria de sus derechos.

El numero de queja es CDDH/1387/(01)/OAX/2010, y fue asignado al caso el Visitador de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca (CDDHO), Julio Frey Luna Bernal, sin que se puedan observar acciones tendientes a dar con el paradero del compañero CRESCENCIANO MOISES PEREZ ENRIQUEZ.

ANTECEDENTES.-

1. Desde 1996, el gobierno de Diódoro Carrasco Altamirano inicio una despiadada represión contra los indígenas zapotecos, con detenciones masivas y selectivas arbitrarias, con torturas físicas y psicológicas para que se declararan o se señalaran entre sí de ser guerrilleros, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada de personas, torturas físicas y psicológicas, desplazamiento forzado de la población, violaciones, fabricación de expedientes judiciales que dio como resultado el encarcelamiento de cerca de 200 personas, quienes después de sufrir torturas y tratos crueles e inhumanos fuimos recluidos en diversas prisiones del Estado y el país, incluido el penal de máxima seguridad entonces conocido como Almoloya.

2. En marzo de 2002, realizamos junto con otras organizaciones defensoras de derechos humanos una Misión Civil de Observación a la Región Loxicha y fue precisamente en la casa del compañero CRESCENCIANO MOISES PEREZ ENRIQUEZ donde descansamos el primer día, corriendo a cargo de él y su familia la organización de la alimentación y espacios para descansar.

3. El 27 de abril de 2003 fue desaparecido en esta ciudad de Oaxaca, el compañero Marcelino Santiago Pacheco, quien ya había sido desaparecido durante 09 meses en el año de 1997 y apenas había salido de la cárcel para incorporarse a la lucha por la libertad y la justicia para los Loxicha, desde entonces se desconoce su paradero.

4. El 25 de mayo de 2007, cuando salía de ir a visitar a los Presos Loxicha en la Penitenciaría Central de Oaxaca, el compañero Daniel Santiago Matías, fue arbitrariamente detenido y sometido a torturas físicas y psicológicas acusándolo de participar en la guerrilla y preguntándole por las actividades de ésta en los Loxicha, fue liberado después de cuatro horas, no consideramos que sea una casualidad que en esa misma fecha fueran desaparecidos los luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, que el Ejército Popular Revolucionario reclama como sus militantes.

5. A pesar de que consideramos que hay por lo menos un centenar de ordenes de aprehensión pendientes de ejecutar en el fuero común y federal, resultado de esa vieja pero permanente practica de fabricación de expedientes, la desaparición del compañero CRESCENCIANO MOISES PEREZ ENRIQUEZ apunta hacia la continuidad de la eliminación física de quienes realizan trabajo comunitario y organizativo.

6. En la región de los Loxicha se vive una permanente limpieza étnica con la participación de policías, militares y paramilitares que mantienen en la zozobra y el terror a la población.

7. Observamos que ni la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ni las comisiones del Senado de la Republica, de la Cámara de Diputados Federal han tomado, de manera seria y responsable, cartas en el asunto; de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca (CDDHO) y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la legislatura local encontramos la misma falta de acción en defensa de los derechos más elementales de los indígenas zapotecos.

Sin embargo:

El Estado Mexicano en el ánimo de cumplir con los compromisos signados en el ámbito internacional para la defensa de los derechos humanos, es responsable de proteger el derecho de libertad personal, integridad personal, reconocimiento de personalidad jurídica, de protección a la vida y reconocimiento del derecho de garantías judiciales y protección judicial; por lo que se debe ordenar la búsqueda inmediata de CRESCENCIANO MOISES PEREZ ENRIQUEZ.

Por lo tanto:

Responsabilizamos a Felipe Calderón Hinojosa, a Gabino Cué Monteagudo, a Jesús Martínez Mendoza; Presidente de la República, Gobernador del Estado de Oaxaca, y presidente municipal de San Agustín Loxicha respectivamente, de lo que pueda sucederle al compañero CRESCENCIANO MOISES PEREZ ENRRIQUEZ y su familia.

Respetuosamente:

Juan Sosa Maldonado

Oaxaca de Juárez, Oaxaca; 19 de diciembre de 2010


Organización de Pueblos Indígenas Zapotecos A.C.

Albergue de Desplazados de la Región Loxicha

Xicoténcatl 1031-B, col. Eliseo Jiménez Ruiz; Cd. De Oaxaca, C.P. 68120




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