Fija Corte límite al fuero militar
Tribunales castrenses no deben juzgar delitos contra civiles, establecen ministros
Reportero: Víctor Fuentes. El Norte, viernes 14 de agosto de 2012.
MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia estableció ayer, por amplia mayoría, que los militares acusados de delitos contra civiles no deben ser juzgados por tribunales castrenses.
Por 8 votos contra 2, el pleno resolvió que el Juzgado Quinto de Distrito en Morelos debe hacerse cargo del proceso contra el Coronel José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio del joven Jethro Ramsés Sánchez perpetrado por soldados en Cuernavaca, en mayo de 2011.
La mayoría, que será suficiente para fijar jurisprudencia, coincidió en que el artículo 13 de la Constitución, que establece el fuero de guerra, debe ser interpretado de manera restrictiva, de tal modo que los delitos cometidos por militares contra civiles nunca sean juzgados por los tribunales castrenses.
“Nunca debe ser juzgado un militar por un tribunal militar cuando la víctima del delito sea un civil y se hayan violado sus derechos humanos en consecuencia de ese delito”, indicó el ministro Arturo Zaldívar. “Y eso no es solamente en atención a quien comete el delito, sino también porque esta jurisdicción ordinaria se da por protección a las víctimas, que tienen derecho a un tribunal imparcial, no solo por el tema de reparación del daño, sino por el derecho a hacer efectiva la verdad y la justicia”.
Jorge Pardo enfatizó que el artículo 13 no hace mención alguna a las víctimas de los delitos, y por tanto, cuando menciona que en delitos en que “esté complicado un paisano” no operará el fuero de guerra, debe entenderse que también se refiere a dichas víctimas, no solo a cómplices.
La conclusión coincidió con la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla, en la que se estableció la misma interpretación de la Carta Magna.
Por 8 votos contra 2, el pleno resolvió que el Juzgado Quinto de Distrito en Morelos debe hacerse cargo del proceso contra el Coronel José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio del joven Jethro Ramsés Sánchez perpetrado por soldados en Cuernavaca, en mayo de 2011.
La mayoría, que será suficiente para fijar jurisprudencia, coincidió en que el artículo 13 de la Constitución, que establece el fuero de guerra, debe ser interpretado de manera restrictiva, de tal modo que los delitos cometidos por militares contra civiles nunca sean juzgados por los tribunales castrenses.
“Nunca debe ser juzgado un militar por un tribunal militar cuando la víctima del delito sea un civil y se hayan violado sus derechos humanos en consecuencia de ese delito”, indicó el ministro Arturo Zaldívar. “Y eso no es solamente en atención a quien comete el delito, sino también porque esta jurisdicción ordinaria se da por protección a las víctimas, que tienen derecho a un tribunal imparcial, no solo por el tema de reparación del daño, sino por el derecho a hacer efectiva la verdad y la justicia”.
Jorge Pardo enfatizó que el artículo 13 no hace mención alguna a las víctimas de los delitos, y por tanto, cuando menciona que en delitos en que “esté complicado un paisano” no operará el fuero de guerra, debe entenderse que también se refiere a dichas víctimas, no solo a cómplices.
La conclusión coincidió con la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla, en la que se estableció la misma interpretación de la Carta Magna.
La Suprema Corte de Justicia aún tiene pendientes 29 casos que le permitirán fijar jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, lo que legalmente no pudo hacer en julio de 2011, cuando en un expediente “varios” discutió en abstracto cuáles eran los alcances de la sentencia del caso Radilla y sólo hubo 7 votos en el sentido de que el fuero militar debía ser restringido.
El presidente Juan Silva Meza recordó que la Corte pidió a los tribunales de todo el país enviarle estos casos, precisamente para poder generar jurisprudencia en la que se reflejaran los criterios del caso Radilla, aunque uno de los integrantes de la mayoría, Luis María Aguilar, consideró innecesario acudir a la sentencia de la CIDH para concluir que el fuero de guerra debe ser limitado.
El presidente Juan Silva Meza recordó que la Corte pidió a los tribunales de todo el país enviarle estos casos, precisamente para poder generar jurisprudencia en la que se reflejaran los criterios del caso Radilla, aunque uno de los integrantes de la mayoría, Luis María Aguilar, consideró innecesario acudir a la sentencia de la CIDH para concluir que el fuero de guerra debe ser limitado.
Varios integrantes de la mayoría también señalaron que, bajo esta perspectiva, se debe concluir que el artículo 57, fracción 2, inciso A del Código de Justicia Militar es inconstitucional, porque extiende de manera injustificada la jurisdicción castrense para abarcar todo delito cometido por soldados en activo. “El artículo 57 es el que indebidamente extiende el fuero militar, lo que es contrario a su esencia mínima y restrictiva, y por tanto es contrario a la Constitución y al Pacto de San José, como ya declaró la CIDH”, señaló Guillermo Ortiz.
En el caso de Arias, tanto un juez militar como el juez federal se habían declarado incompetentes para llevar el proceso, alegando que correspondía a un juez local de Morelos porque el día del homicidio de Sánchez, el Coronel no estaba en activo por disfrutar de un día franco. Los ministros rechazaron esta postura y, por 7 votos contra 3, resolvieron que Arias era un servidor público federal en funciones, pese a no estar uniformado, lo que da competencia al juez federal. “(Arias) giró sus órdenes para que sus subordinados procedieran en ciertos términos que tenían que ver con el fallecimiento de una persona que habían torturado, violando sus derechos humanos. Obviamente, es una orden que este Coronel de Infantería dio en su carácter de superior jerárquico”, afirmó Zaldívar.
Los ministros Salvador Aguirre y Margarita Luna fueron los disidentes.
En el caso de Arias, tanto un juez militar como el juez federal se habían declarado incompetentes para llevar el proceso, alegando que correspondía a un juez local de Morelos porque el día del homicidio de Sánchez, el Coronel no estaba en activo por disfrutar de un día franco. Los ministros rechazaron esta postura y, por 7 votos contra 3, resolvieron que Arias era un servidor público federal en funciones, pese a no estar uniformado, lo que da competencia al juez federal. “(Arias) giró sus órdenes para que sus subordinados procedieran en ciertos términos que tenían que ver con el fallecimiento de una persona que habían torturado, violando sus derechos humanos. Obviamente, es una orden que este Coronel de Infantería dio en su carácter de superior jerárquico”, afirmó Zaldívar.
Los ministros Salvador Aguirre y Margarita Luna fueron los disidentes.
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