viernes, abril 03, 2009



¿Reformas legislativas precisas o distractoras?


Comunicado No. 0409/012BP

1de abril de 2009

CADHAC

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC (CADHAC) manifiesta su preocupación por la evidente distracción de los Diputados y Diputadas que integran la LXXI Legislatura al Congreso del Estado, al ocuparse en reformas innecesarias a la ley penal, a pesar de que existe una enorme necesidad social y ciudadana de contar con un marco jurídico eficiente en muchos temas que sí son prioritarios, tales como la inseguridad, la impunidad, las violaciones a los derechos humanos, los abusos policíacos y el desempleo, entre otros.

Con relación a la información publicada el día de hoy en la página 2B del periódico “El Norte”, es oportuno mencionar que la presunta reforma aprobada por el Congreso local respecto del artículo 219 del Código Penal del Estado para precisar en el delito de peculado que en todos los casos, además de las sanciones que se impongan por este ilícito, se condenará al culpable a la devolución de los recursos desviados o mal utilizados, resulta ociosa por ser norma vigente desde hace diez años aproximadamente(1).

En cuanto a la referencia que señala que los diputados locales consideraron necesario enriquecer la normatividad para especificar de forma clara que el servidor público que cometa este delito deberá reparar el daño cometido contra las arcas públicas, también es necesario destacar la inutilidad de tal propósito, dado que esa obligación ya está debidamente regulada por lo dispuesto en los artículos 141, 142 y 143 del citado ordenamiento penal(2).

Dado lo anterior, exhortamos a los Legisladores locales para que eviten distraer su valioso tiempo en la realización de reformas superfluas, así como para que se avoquen a realizar mejoras útiles al marco jurídico nuevoleonés, con base en los principios Constitucionales y democráticos que deben regir nuestra sociedad, para que así coadyuven a perfeccionar el Estado de Derecho y a proporcionar a la ciudadanía la seguridad jurídica que requiere.

(1) Artículo 219.- Las sanciones privativas de la libertad señaladas en el artículo anterior, se reducirán en una tercera parte si desde la fecha en que se decrete el auto de formal prisión hasta antes de que se dicte sentencia definitiva, se devolviere incondicionalmente lo distraído o los fondos utilizados indebidamente, con los intereses legales correspondientes.
Este artículo se entiende sin perjuicio de la destitución, de la inhabilitación y de la multa correspondiente.

(2) Artículo 141.- Toda persona responsable de un hecho delictuoso, lo es también por el daño y perjuicio causado por el mismo. Esa responsabilidad es de orden público respecto a los penalmente responsables, por lo que en todo proceso el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena correspondiente y el juez a resolver lo conducente, con independencia de que comparezca o no persona interesada.

Artículo 142.- Deben reparar el daño y perjuicio a que se refiere el artículo anterior: los penalmente responsables en forma solidaria; y mancomunadamente sus herederos que acepten la herencia y los que conforme a la Ley Civil están obligados a repararla.

Artículo 143.- La reparación del daño comprende:
I.- La restitución de las cosas obtenidas por el delito; de no ser posible, el pago del precio de las mismas;
II.- La indemnización del daño material y moral causado,
IV.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el delito cometido.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.
Padre Mier 617 Pte. 64000 Monterrey, N. L. México Tel. (81) 8343-5058 / Fax (81) 8343-6618 / Mail: cadhac@cadhac.org

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