jueves, mayo 21, 2009

Comunicados Cadhac


Comunicado No. 0509/015BP

19 de mayo de 2009

JUSTICIA PARA LOS ADOLESCENTES

El gobierno de Nuevo León presume sus avances en materia de justicia, destinando importantes recursos financieros, humanos y materiales a la creación de un Sistema Especial de Justicia para Adolescentes, en cuya Ley se establecen reglas sobre la excepcionalidad de la privación de la libertad[1], ubicándola como uno de los últimos recursos en la procuración de justicia.

Sin embargo, a pesar de que la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León prevé reiteradamente en distintos apartados que sólo por delito grave puede privarse de la libertad a los adolescentes infractores que hayan alcanzado la edad de catorce años cumplidos, los adolescentes detenidos el domingo pasado por haber participado en una pinta colectiva, permanecen detenidos y, según reportes de algunas de sus madres, podrían ser ingresarlos al Centro Juvenil de Adaptación Social, aún cuando el delito en el que incurrieron no está incluido en el catálogo de delitos graves establecido en el artículo 16 Bis del Código Penal del Estado de Nuevo León.

La misma Ley prevé mecanismos rápidos y eficaces para resolver con diligencia este tipo de conductas, contando con la participación del adolescente infractor, quien, sin duda, debe asumir la responsabilidad de sus actos. Por lo tanto, el Ministerio Público incurre en una seria violación a los derechos fundamentales de seguridad jurídica de los adolescentes acusados, al negarles la protección que la misma Ley les garantiza.

En una sociedad democrática, la sanción de la privación de la libertad es el último recurso al que se recurre, y por ello la Ley antes mencionada expone con claridad su prohibición a este tipo de detenciones, por lo que estamos convencidos de que confinar a un adolescente , con mucho más razón, debe ser una de las últimas y más excepcionales decisiones que los juzgados tomen. A lo largo de nuestra trayectoria de 16 años, CADHAC ha denunciando reiteradamente los vicios del sistema penitenciario estatal, suficientes para, en el más afortunado de los casos, obstaculizar un

proceso de readaptación. Recordemos que un 30 por ciento de la población interna en las prisiones estatales es reincidente. ¿Vamos a ingresar a los adolescentes infractores de delitos menores en este círculo vicioso?... porque lamentablemente la experiencia nos muestra, que una vez realizada su primera detención…

¿Dónde están las autoridades de proteger los derechos de estos adolescentes y jóvenes?

Nuevamente nos encontramos ante un problema de aplicación de las leyes, que parecen no ser válidas para todos los adolescentes, especialmente para quienes viven en situación de pobreza.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.


[1] La privación de libertad se utilizará sólo como medida sancionadora extrema, que se dictará por un tiempo determinado y por el plazo más breve posible, por la comisión de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales y calificadas como graves en esta Ley (artículo 18 de la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado de Nuevo León).

La privación de libertad es una medida de carácter excepcional, que deberá aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra y en los supuestos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 3 de esta Ley y por los delitos señalados en el artículo 138 de este ordenamiento (artículo 135 de la mencionada Ley).

La privación de libertad en centro especializado para adolescentes podrá ser aplicada únicamente en los casos de delitos graves señalados por el artículo 16 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León (artículo 138, LSEJA).


Comunicado No. 0509/016BP

20 de mayo de 2009

¿JUSTICIA O INJUSTICIA PARA LOS ADOLESCENTES?

Somos espectadores de la forma en que las autoridades del Ministerio Público procuran ¿justicia? para los adolescentes involucrados en la pinta colectiva de algunas paredes en edificios y vías urbanas de Monterrey, aparentemente luego de haber sido convocados para participar en la filmación de una película, según declaración del Secretario de Seguridad Pública, difundida en un medio televisivo local el pasado lunes 18 de mayo.

Ponemos en duda el actuar del Ministerio Público, quien consignó a 60 adolescentes entre 14 y 17 años, y a 13 mayores de 18 años, porque procurar justicia significa no sólo la persecución y el castigo de quienes infringen las leyes, sino también la búsqueda de la verdad y la equidad; es decir, equilibrar la balanza de la justicia tomando en cuenta las diferencias existentes entre las personas en cuanto a sus oportunidades de desarrollo integral.

Manifestamos nuestra preocupación por la situación de los adolescentes que se encuentran a disposición de la Jueza Primera de Garantías de Adolescentes Infractores, debido a que se encuentran consignados por el delito de daño en propiedad ajena en la modalidad de pandilla, lo que lo convierte en delito grave, sin derecho a obtener la libertad mediante fianza. Esperamos que dicha autoridad judicial, en uso de las facultades que le concede el tercer párrafo del artículo 177 del Código Penal del Estado, resuelva la situación jurídica de los mencionados adolescentes con base en los principios que animan el nuevo sistema de justicia creado especialmente para ellos, entre los que destacan la obligación de buscar siempre el mejor bien de los adolescentes, lo que incluye , su formación integral y que su permanencia en su familia y en la sociedad. Solicitamos que aplique en forma prioritaria las reglas sobre el uso excepcional de la privación de libertad, según las cuales, sólo puede aplicarse como último recurso, ya que dejar preso a un adolescente, significa anular su oportunidad de desarrollarse plenamente en el seno de a su familia, así como su proyecto de vida.

Es importante que la Jueza tome en cuenta que los adolescentes a su disposición forman parte de un grupo especial por sus características de temprana edad y limitadas oportunidades de desarrollo, así como de acceso a los beneficios de educación salud, trabajo y esparcimiento, por lo que esperamos realice una valoración integral de la situación de cada uno, haciendo uso de todas las herramientas multidisciplinarias a su alcance, revisando también si la conducta en que incurrieron se derivó de la intención de participar en una expresión artística, incluso de índole cinematográfica, y no de una predisposición delictiva.

Es deseable que la decisión de la autoridad judicial especializada permita hacer realidad los derechos estipulados a favor de los adolescentes en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios previstos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes Infractores del Estado de Nuevo León.

De dicha decisión depende que los referidos jóvenes vivan un proceso reeducativo y no de marginación o exclusión social.

CIUDADANOS EN APOYO A LOS DERECHOS HUMANOS, A. C.

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