La Suprema Corte de Justicia mexicana incumple las sentencias de la Corte Interamericana
La decisión del más alto tribunal sobre fuero militar contradice los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos
San José, 20 de mayo del 2011. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) ve con honda preocupación el pronunciamiento del más alto tribunal mexicano, que reafirma el ámbito de competencia del fuero militar en contradicción abierta con instrumentos internacionales de derechos humanos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que es facultad de los tribunales castrenses juzgar a un militar que haya cometido un crimen contra una persona civil, incluso cuando al militar se le hubiere dado de baja del Ejército, según trascendió en la prensa el miércoles pasado.
Lo anterior contradice abiertamente cuatro sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obligan al Estado mexicano a garantizar que el fuero militar no se aplique a delitos relacionados con violaciones a los derechos humanos. El fuero militar tampoco se puede extender a procesos que involucren a personas civiles.
Con tan solo unas horas de diferencia, México dio dos señales contradictorias en cuanto al respeto de sus compromisos internacionales. El miércoles, una mayoría de congresos estatales ratificó una reforma de once artículos constitucionales, la cual eleva al rango de la Carta Magna los derechos humanos incluidos en tratados ratificados por el Estado mexicano. Esta aprobación promovida desde el Poder Legislativo federal y 16 legislaturas locales se ve opacada por la decisión del alto órgano del Poder Judicial con respecto al fuero militar.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos había señalado ya en el 2009, al decidir el caso Radilla Pacheco, que el fuero militar debe tener carácter excepcional y estar sólo vinculado a funciones propias de las fuerzas armadas. Esto, entre otros aspectos, excluye el tratamiento de casos que involucren a personas civiles. Por ello, el Tribunal interamericano ordenó al Estado mexicano modificar su legislación para acotar el uso de la jurisdicción castrense.
La misma Corte reiteró este mandato en tres sentencias posteriores del 2010, en los casos de Inés Fernández Ortega y otros, Valentina Rosendo Cantú y otra, y la sentencia de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores. CEJIL expresa su decepción con respecto al reciente pronunciamiento de la Sala Primera y le insta a establecer criterios judiciales compatibles con los derechos humanos. El Estado mexicano en su conjunto, incluido el Poder Judicial, tiene la obligación de restringir al máximo el fuero militar y no, por el contrario, brindarle atribuciones del ámbito común que no le corresponden.
Contacto de Prensa en Costa Rica:
Darío Chinchilla
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