REFORMAS QUE PENALIZAN EL ABORTO
Febrero 4 de 2010
Concentraciòn en
Reformas aprobadas que protegen la vida desde la concepción/fecundación
Por Estado, texto de
Fecha de Publicación:
-----------------------------------------------------------------------------------------------
Baja California :7o Constitucional:[…] de igual manera, esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida.
Aprobada en el Congreso 23/10/2008
Impugnada mediante AI promovida por
De un total de 25 Diputados (PRI, 8; PAN, 12; PRD, 1; Panal, 2; PVEM, 1, PES, 1):
21 votaron a favor de la reforma y 3 en contra.
No se tiene información desagregada por partidos, pues la votación se realizó por cédula. Publicada el 26/12/2008 en el Periódico Oficial del estado.
----------------------------------------
Campeche; 6º Constitucional: […]Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley desde el momento de la fecundación o concepción hasta su muerte natural, con las salvedades ya previstas en las leyes ordinarias.
Aprobada en el Congreso el 23/04/2009; Cómputo realizado (fecha pendiente)
Se aprobó con 28 votos;PAN: 10;PRI:15;Convergencia: 1;PRD: 1;Panal: 1
En contra 2 del PRD. No se presentaron: 5 diputados: Total: 35
Publicada el 01/09/2009 en el Periódico Oficial del estado
--------------------------------------------------------------
Chiapas, 4º Constitucional: (…) El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene, desde el momento de la concepción, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, salvo las excepciones que establezca la legislación penal. Aprobada en el Congreso el 18/12/2009 Aprobada por unanimidad de los diputados presentes PRI: 14,PAN: 7, PRD: 11, PT: 2, PANAL: 2 Conv: 2 ,PVEM: 2, TOTAL: 40
* Datos de prensa y del boletín oficial. Falta cotejar con el Diario Oficial una vez que se haga público. Publicada el 18/12/2009 En el Periódico Oficial del estado.
------------------------------------------------------------------
Chihuahua
Art. 5º.- Todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción. (…) Reformado el 1º de Octubre de 1994
------------------------------------------------------------------------------------------------
Colima: 1o Constitucional: […] Con respecto a la vida, igualdad y seguridad jurídica, se establecen las siguientes declaraciones:
I. La vida es un derecho inherente a todo ser humano. El estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción. La familia constituye la base fundamental de la sociedad. El Estado fomentará su organización y desarrollo, por la misma razón; el hogar y, particularmente, los niños serán objeto de especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición protectora de la familia y de la niñez, se considerarán de orden público. El niño tiene derecho desde su nacimiento a que se le inscriba en el Registro Civil y a tener un nombre.
Aprobada en el Congreso el 17/02/2009 y cómputo de votos del Constituyente Permanente el 20/03/2009, aprobada por afirmativa ficta.
De los 25 Diputados (PRI, 12; PAN, 8; PRD, 2; PVEM, 1; Ind., 2) votaron a favor 19 y 1 se abstuvo.
La versión estenográfica no desagrega la votación por partido.
Publicada el 21/03/09 en el Periódico Oficial del estado Número 12.
-----------------------------------------------------------------------------------------------
Durango: ARTÍCULO 1- El Estado de Durango reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, salvo las excepciones que establezca la ley. Asimismo, en el Estado de Durango todas las personas gozarán de las garantías y derechos sociales tutelados por
Aprobada por el Congreso el 07/04/09 Cómputo realizado el 19/05/2009
De los 30 Diputados (PRI, 17; PAN, 8; PRD,1; Panal, 1; Partido Duranguense, 1; PT, 2) 26 votaron a favor. Votaron en contra: 1 (Partido Duranguense).
Total de diputados: 30
La versión estenográfica no desagrega la votación por partido.
Publicación el 30/05/2009 en el Periódico Oficial del estado.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Guanajuato: 1o Constitucional: […] Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural; y el Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos. Aprobada en el Congreso el 8/05/2009..
Se aprobó con 26 votos: PAN: 23; PRI:2; PT: 1
Salieron del recinto para no votar: 9 (PRD, 3; PRI, 4; PVEM, 2).
No se presentaron: 1 diputada (PRI) Total: 36
Publicada en 26/05/2009 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Jalisco: 4o Constitucional: Toda persona, por el sólo hecho de encontrarse en el territorio del estado de Jalisco, gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo obligación fundamental de las autoridades salvaguardar su cumplimiento. Asimismo, el Estado de Jalisco reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural.
Aprobada en el Congreso el 26/03/2009.
De un total de 40 Diputados (PRI, 13; PAN, 20; PRD, 3; PT, 1; Panal, 2, PVEM, 1):
28 votaron a favor; Abstenciones: 2
No asistieron o abandonaron el recinto al momento de la votación: 10
La versión estenográfica no desagrega la votación por partido.
Publicada el 2/07/2009 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Morelos: 2o Constitucional: En el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción […]; Aprobada el 11/11/2008
Se aprobó con 23 votos: PAN: 14; PRI:3; Convergencia: 2 Panal: 2 PVEM: 2
En contra: 6 del PRD ; No se presentaron: 1 diputado (PRD): Total: 30
Publicada el 11/12/2008 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de Morelos.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nayarit, 7º Constitucional: El Estado garantiza a sus habitantes sea cual fuere su condición: I. a X… XI.- Los derechos sociales que a continuación se enuncian:
1.- Se reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación natural o artificial y se le reputa como nacido para todos
los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural.
2.- Toda mujer y su producto tienen derecho a la atención médica gratuita durante el periodo de embarazo y el parto.(…)
Aprobada en el Congreso el 17/04/2009
Cómputo realizado el 28/05/2009 : Se aprobó con 27 votos: PRI, 16; PAN, 4; PRD, 1;
PANAL, 2 ,PVEM, 2 PT, 1 , Convergencia, 1. En contra: 3 del PRD: Total: 30 Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 6/06/2009
--------------------------------------------------------------------------------------------
Oaxaca:12º Constitucional: […] En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural. Los habitantes del Estado tienen todas las garantías y libertades consagradas en esta Constitución, sin distinción alguna de su origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública, condición o actividad social.[…]
Aprobada en el Congreso el 09/09/2009 Aprobada con 30 votos: PRI: 25, PAN:3,
Panal: 1, Convergencia: 1 , PT: 1; En contra: 6 (1 Conv.; 4 PRD, 1 Unidad Popular);No asistieron : 6 (PAN, 1; Conv., 1, PRD, 2, PRI,1): Total: 42
Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 11/09/2009
-------------------------------------------------------------------------------------
Puebla: 26º Constitucional: …] IV.- La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural, salvo los casos previstos en las Leyes; […]
Aprobada en el Congreso el 12/03/2009. Cómputo de la votación del Constituyente Permanente 15/05/2009; Aprobada con 29 votos: PAN: 8,PRI: 20, Panal: 1: En contra: 10 (PRI, 5; PRD, 2; 1 Conv.; 2 PT).; Abstenciones: 2 (PRI, 1; Panal, 1). Total: 41
Publicada en el Periódico Oficial del estado el 3/06/2009
---------------------------------------------------------------------------------------
Querétaro: 2º Constitucional: (…) El Estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta la muerte. Esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya contempladas en la legislación penal. (…)
Aprobada en el Congreso 01/09/09 Cómputo realizado el 17/09/2009: Se aprobó con 21 votos: PAN: 14, PRI: 4, Convergencia: 1, PVEM: 1 ,Panal: 1: No asistieron 4 (PRD, 2; PAN, 2)., Total: 25: Publicada en el Periódico Oficial del estado el 18/09/2009
--------------------------------------------------------------------------------------------------
Quintana Roo: 13º Constitucional: El Estado de Quintana Roo reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como sujeto de derechos para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte. Salvo las excepciones que establezca la ley. Aprobada en el Congreso el 21/04/2009
Cómputo realizado el 12/05/2009 Se aprobó con 18 votos: PRI: 13, PAN: 4, PVEM: 1
Votaron en contra 6 (PRI, 1; Conv., 1; PRD, 1; PVEM, 2; Panal, 1); Total: 25
Publicada en el Periódico Oficial del estado el 15/05/2009 .
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
San Luís Potosí: 16º Constitucional: El Estado de San Luís Potosí reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso. No es punible la muerte dada al producto de la concepción cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer, el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida, o de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte.
Aprobada en el Congreso el 21/05/2009. Cómputo realizado el 31/08/2009; Aprobada con 21 votos: PAN: 14; PRI: 3, PRD: 1 , PT: 2, PCP: 1 Votaron en contra 4 (PVEM, 1; PRD, 1; PRI, 2). No asistieron: 2 (1 PRD; 1 PAN): Total: 27
Publicada en el Periódico Oficial del estado el 03/09/2009
------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sonora: 1o Constitucional: […] El Estado de Sonora tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento de la fecundación de un individuo, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural. Se exceptúa de este reconocimiento, el aborto causado por culpa de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violación o cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora, así como los casos de donación de órganos humanos en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Aprobada por el Congreso el 21/10/2008. Cómputo de la votación del Constituyente Permanente el 31/03/2009.; Aprobada con 27 votos: PAN: 13, PRI: 13, PT: 1: Votaron en contra: 5 (PRD, 3; Panal, 2).; No asistieron: 1 (PRI), Total: 33
Publicada en el Periódico Oficial del estado el 6/04/2009.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Veracruz: 4º Constitucional: […] El Estado garantizará el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos del individuo. La ley determinará los casos de excepción a la protección de la vida del no nacido.[…] Aprobada por el Congreso el 17/11/2009: Turnada a Ayuntamientos para su aprobación Aprobada con 38 votos:
PRI: 27,PAN: 10, Convergencia: 1, En contra votaron: 6 (PRD, 3; PRI, 1; PT, 1; Conv., 1). No asistieron: 6 (PRI, 2; PRV, 1; PAN, 1; PRD, 1; Ind., 1): Total: 50
----------------------------------------------------------------------------------------------------
Yucatán: 1º Constitucional: (…)El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán.
Aprobada por el Congreso local e 15/07/2009 Se aprobó con 24 votos: PRI: 14, PAN: 9, Otro: 1…Votó en contra: 1 (PRD): Total: 25.
Publicada en el periódico oficial del estado el 07/08/2009.
Actualizado el 11/01/2010
No hay comentarios.:
Publicar un comentario