martes, octubre 21, 2008

PREOCUPACIONES ANTE LOS DICTÁMENES PUBLICADOS SOBRE LA REFORMA ENERGÉTICA



Declaración del diputado electricista José Antonio Almazán

INTRODUCCIÓN

El jueves 16 de octubre de 2008 se publicaron en la Gaceta del Senado tres de los distintos dictámenes con que las Comisiones Unidas de Energía y Estudios Legislativos pretenden abordar la aprobación de la llamada Reforma Energética.

En los días siguientes hemos visto una campaña mediática cuyo eje central es que se ha garantizado ya la eliminación de toda posibilidad de elementos privatizadores.

A pesar de ello, y sabiendo que aún faltan por ser publicados los dictámenes en que hay mayor complicación por contener los puntos más delicados en términos de intenciones de privatización, conviene señalar que al día de hoy ya tenemos motivos de preocupación; especialmente si conocemos la historia legislativa reciente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Los siguientes elementos del proyecto son motivo de preocupación

Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

II. Ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;

III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría , así como la programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a las disposiciones aplicables;

IV. Promover que la participación de los particulares en las actividades del sector sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables;

VII. Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para exploración y explotación de hidrocarburos, tomando en consideración los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

IX. Aprobar los principales proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos que elabore Petróleos Mexicanos con base en los lineamientos de la política energética y con apoyo en los dictámenes técnicos que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

XXII. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los órganos, organismos y empresas del sector, y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

La fracción II viene a convalidar y reforzar jurídicamente la situación de privatización del sector eléctrico nacional, al distinguir mañosamente entre electricidad producida con objeto de prestar servicio público y la generación de energía eléctrica con otros objetos. Asimismo, resulta preocupante que se elimine la mención a energía nuclear y en su lugar se coloque minerales radioactivos, cuando lo conducente en términos constitucionales es incluir ambos conceptos.

La forma de redacción de la fracción III implica que la segunda parte de la oración (la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear) no necesariamente formarán parte de la “…actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría ”.

La fracción IV es el caballo de Troya de este proyecto. Se faculta para promover que la participación de los particulares sea en los términos de la legislación; cuando la Constitución prohíbe tal participación de particulares en el sector. Con la aprobación de esta fracción, el FAP estaría traicionando sus propias intervenciones en los foros realizados que alertaban contra la intención de evadir la prohibición constitucional de participación privada en el sector a través de una “habilitación” en legislación secundaria.

La fracción VII nuevamente fortalece la situación actual de privatización de la industria eléctrica. Además, al no excluirse expresamente el sector petrolero, abre la tentación de que más adelante (quizá incluso en los dictámenes que faltan de ser publicados) se introduzca la posibilidad de permisos en materia de petróleo.

La fracción VIII causa preocupación a la vista de la fracción IX. En la fracción IX se menciona expresamente la exclusividad de PEMEX; en la fracción VIII no. Y esto es importante, porque un negocio creciente es entregarles la exploración a particulares.

Las fracciones XXI y XXII expresamente contemplan la posibilidad de que personas físicas y morales privadas estén realizando actividades de las establecidas en la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia de petróleo.

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Los siguientes elementos del proyecto son motivo de preocupación:

Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.

Se exceptúan de su objeto:

I. La refinación, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

II. La elaboración, el almacenamiento, el transporte y las ventas de primera mano del gas;

III. Todo lo relacionado con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; y

IV. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, que constituyan petroquímicos básicos.

Artículo 5º.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá un Órgano de Gobierno que se compondrá de cinco Comisionados designados por el Ejecutivo Federal.

El artículo 2 establece una artificial distinción entre almacenamiento, transporte y distribución “directamente” relacionadas con exploración y extracción; para en un segundo paso, excluir de la Comisión Nacional de Hidrocarburos los temas de refinación, transporte, distribución y almacenamiento. Justo los temas que el Gobierno Federal se comprometió a abrir a la iniciativa privada ante el Gobierno de Estados Unidos.

Esta es la misma estrategia seguida para la privatización de la petroquímica: primero se creó una distinción artificial entre petroquímica básica y petroquímica secundaria; y luego se mutiló de la exclusividad estatal.

Por otra parte, siendo esta Comisión supervisora y controladora de PEMEX, llama la atención que sus miembros sean designados directamente por el Ejecutivo. De nada servirá que los miembros del Consejo de Administración sean ratificados por el Senado, si éstos estarán subalternos de una Comisión cuyos integrantes no requirieron el aval legislativo

A t e n t a m e n t e

Dip. José Antonio Almazán González.

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