lunes, diciembre 08, 2008

Proyecto para lograr que Chihuahua sea Zona Libre de Transgénicos

PRIMERO.-
Ante la presencia de maíz transgénico en el estado de Chihuahua, la Sexagésima Segunda Legislatura del estado de Chihuahua, exhorta a las autoridades federales, a través de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a implementar las siguientes medidas de bioseguridad:

En reunión del 19 de noviembre de 2008 en la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado, la SAGARPA afirmo: "efectivamente tenemos los resultados positivos de laboratorio de que existen siembras de maíz transgénico en 9 sitios, 8 productores y 214 has. Y la PROFEPA por su parte señaló que cuenta con la cuadrícula de muestreos de 52,000 has. adelantando que algunos de estos fueron positivos, iniciando ocho procedimientos, en consecuencia estas instituciones deben incluir visitas y operativos para tomas de muestreo, dentro de sus facultades de inspección, en los sitios presumidos como contaminados por maíz genéticamente modificado, dentro del territorio de la entidad.

Que en las labores de inspección y vigilancia deben conllevar la asignación de presupuesto suficiente para que se lleven a cabo a través de personal capacitado y con recursos materiales que permitan la realización de las visitas y operativos para la inspección y vigilancia en las áreas, con la posibilidad de aplicar las medidas de bioseguridad.

Que las autoridades mencionadas actúen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 fracción III de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) donde se habla de las medidas de urgente aplicación.:
"
Las Secretarías, en el ámbito de su competencia conforme a esta Ley, ordenarán alguna o algunas de las medidas que se establecen en este artículo, en caso de que en la realización de actividades con OGMs se presente lo siguiente:
III.
Se liberen accidentalmente OGMs no permitidos y/o no autorizados al ambiente.
En estos casos, las medidas podrán ser las siguientes:
A. Clausura temporal, parcial o total, de los lugares y/o de las instalaciones en que se manejen o almacenen OGMs o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos que originan la imposición de la medida;
B. El aseguramiento precautorio de OGMs, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la acción u omisión que da lugar a la medida;
C. La suspensión temporal, total o parcial, de la actividad que motive la imposición de la medida;
D. La repatriación de OGMs a su país de origen;
E. La realización de las acciones y medidas necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motiven la imposición de la medida,.."

Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades federales (SAGARPA Y SEMARNAT), en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), realizarán las acciones y medidas necesarias para reducir al mínimo cualquier riesgo o efecto adverso que los OGMs liberados pudieran ocasionar (…), debiendo asumir ante todo el principio precautorio que señala la LBOGM, el mismo Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología Moderna, del que México es parte y el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

5. Que las autoridades federales (SAGARPA Y SEMARNAT) deberán reportar:

I. Las poblaciones de maíces nativos e híbridos afectados.
II. Determinar qué empresas detentan la patente del evento OGM liberado y rasgos genéticos codificados.

6. Con base en el principio precautorio, detener todas las fuentes de contaminación sin afectar a los productores de Chihuahua, así como declarar al estado de Chihuahua como "no apto para realizar siembras experimentales de maíz transgénico".

7. Informar a todos los posibles afectados a través de:

I. Asambleas informativas en cada localidad;
II. Realizar eventos de información de comunidad a comunidad;
III. Efectuar una campaña a través de los medios masivos, radios comunitarias y otros medios de difusión a nivel local e incluso de persona a persona, acerca del peligro de sembrar variedades de maíz transgénico;
IV. Informar a las entidades federativas donde se distribuye maíz, concretamente Jalisco, Estado de México y región lagunera.
V. Impedir el ingreso del maíz detectado a la sierra Tarahumara y a la regiones en riesgo como la alta y baja Babícora, Valle de la Laguna de los Mexicanos, el Valle de la Laguna de Bustillos, El Valle de Sainápuchi del municipio de Riva Palacio.
SEGUNDO.-
Exhortar a la SAGARPA y SEMARNAT para que se considere a Chihuahua como una zona libre de organismos genéticamente modificados, como una medida necesaria para la protección de especies y áreas geográficas de origen y diversidad genética, así como para la protección de productores orgánicos en la entidad.

TERCERO.-
Que la SEMARNAT y la SAGARPA con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, reconozcan a esta entidad federativa como centro de origen y de diversidad genética (Banco de Germoplasma in situ).

CUARTO.-
En virtud de lo anterior se haga extensiva esta zona libre organismos genéticamente modificados a los estados colindantes de Sonora, Sinaloa, Coahuila y Durango para lograr que la protección de la biodiversidad se pueda extender a estos estados con el objeto de que se incluyan en la zona libre de organismos genéticamente modificados, por ello se insta a notificar a los estados antes citados, para el conocimiento de este punto de acuerdo, su análisis y posible adhesión.

QUINTO.-
La Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta de manera respetuosa al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), para que en el marco de sus facultades, amplíe el monitoreo de los campos agrícolas en el Estado de Chihuahua, con el fin de detectar plantaciones que utilicen semillas para la producción de Organismos Genéticamente Modificados.

SEXTO.-
La Sexagésima Segunda Legislatura del Estado exhorta el Ejecutivo estatal para que exija a las autoridades federales (SAGARPA Y SEMARNAT), que se establezca un sistema de trazabilidad asociado a un sistema de evaluación de riesgo, acompañado de:

I. Determinación de posibles efectos acumulados tanto en la salud humana como en la interacción con otros OGM y el medio ambiente;
II. Establecimiento de directrices sobre muestreos y detección a fin de favorecer un planteamiento coordinado de control e inspección;
III. Registros de información de las modificaciones genéticas de los OGMs con el fin de facilitar el uso de métodos de detección viables.
IV. Exigir que se establezcan mecanismos de vigilancia y detección para:
a). Establecer laboratorios públicos (universidades públicas que garanticen total transparencia en la información) para la realización de análisis de mayor sensibilidad;
b). Solicitar apoyo técnico y financiero de países que ya tienen sistemas y mecanismos de vigilancia y detección de transgénicos bien establecidos (Unión Europea y Japón);
c). Efectuar la certificación de todas las semillas de uso comercial como no transgénicas antes de su introducción a los canales comerciales,
d). Elaborar planes de emergencia y materiales de capacitación sobre cómo vigilar y reaccionar ante esta contaminación destinados a las comunidades afectadas o en riesgo de ser afectadas.
V. Aplicación de un plan de remediación o limpieza del maíz contaminado que no afecte a los productores chihuahuenses que contemple lo siguiente:
Ø un programa amplio y consistente de apoyo a la agricultura campesina tradicional indígena y de temporal particularmente a la siembra y valoración de las variedades nativas e híbridas del estado.
Ø un inventario de maíces nativos con datos actualizados en el estado de Chihuahua.
Ø Promover la siembra de las variedades de las diferentes regiones del estado.
Ø Crear bancos campesinos de semillas nativas o criollas en las regiones temporaleras de estado de Chihuahua, coordinados por las propias comunidades.
Ø Crear centros de acopio de las regiones temporaleras tradicionalmente productoras de maíz para el abasto y distribución del grano en las regiones vulnerables del Estado.
Ø Establecer mecanismos de control a las distribuidoras de granos en las regiones del estado: DICONSA, Coordinación Estatal de la Tarahumara; Bancos de Alimentos, Asociaciones civiles, municipios e iglesias.
Ø Desarrollar una política de apoyo a la producción, mejoramiento e investigación de variedades locales de maíz.
Ø Promover la declaración del territorio de Chihuahua como Zona Libre de Transgénicos con el fin de proteger las 23 razas de maíz que son nativas del estado de Chihuahua, las cuales han sido documentadas en 2004 por investigadores mexicanos y por The Center Native Seeds Search (NSS), de Tucson, Arizona, que cuenta con 175 muestras de semilla de 12 razas distintas de maíz provenientes de la Sierra Tarahumara.

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