Las acciones y procedimientos colectivos son instituciones que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad. Garantizan a los ciudadanos el derecho de agruparse para demandar a una empresa o entidad pública por daños que les han causado por la violación de sus derechos colectivos y sociales, por la contaminación y destrucción del ambiente, como personas discapacitadas, o como consumidores de bienes y servicios.
Aunque en otras jurisdicciones han recibido distintos nombres (acciones populares, acciones de grupo o acciones de clase), y sus mecanismos de protección divergen en lo accidental, sustancialmente con los mismos efectos los encontramos en Europa, Canadá y Estados Unidos, y en países latinoamericanos como El Salvador, Costa Rica, Panamá, Venezuela, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay.
No obstante que algunas formas de denuncia popular y de acciones colectivas están relativamente previstas en algunos ordenamientos legales, su tratamiento actual en México es deficiente, sus efectos restringidos, o su ejercicio limitado por restricciones procesales, porque nuestro sistema jurídico en general, y el procesal en particular, fueron diseñados desde una visión liberal e individualista, que permite la titularidad de derechos y la protección de los mismos mediante mecanismos que privilegian la actuación individual sobre la colectiva. Por ello, con la participación de representantes de partidos políticos, expertos nacionales e internacionales, académicos, especialistas, asociaciones civiles, magistrados y empresas, durante más de dos años se ha llevado a cabo en nuestro país un proceso de discusión abierto y plural sobre la necesidad de establecer el derecho constitucional de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad a las acciones colectivas.
Pues bien, el 7 de febrero de 2008 el perredista Juan Guerra presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa, previamente entregada en el Senado por Jesús Murillo Karam, del PRI, que pretendía incorporar de forma expresa las acciones colectivas en el artículo 17 constitucional, como un mandato al legislador secundario, federal y local, para regular dicha figura, con el fin de ampliar de manera ágil, sencilla y flexible el acceso a la justicia de derechos en materias tan diversas como derechos de los consumidores, servicios públicos, actividad administrativa, servicios financieros, competencia económica, medio ambiente, equilibrio ecológico, uso y goce de espacios públicos, etcétera.
Las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos, así como medidas que permitan a los individuos su organización para la defensa de los mismos
, decía acertadamente la adición que se proponía como párrafo nuevo al artículo 17 de la Constitución. Sin embargo, desde el principio de este proceso el Consejo Coordinador Empresarial, en perjuicio de los ciudadanos y para proteger unilateralmente los intereses de las empresas, rechazó tajantemente esta iniciativa, y por razones políticas, que nada tienen que ver con la promoción del bien común y la representatividad de la gente, su posición encontró eco en el gobierno federal y en legisladores del PAN, quienes hicieron todo lo posible para bloquearla.
Para minimizar los alcances de la figura, primero lograron que se modificara en el Senado, a instancias de los legisladores de ese partido, y al mismo tiempo durmió el sueño de los justos en la Cámara de Diputados hasta unos días antes de que terminara la 60 Legislatura. Sorpresivamente apareció listada para ser dictaminada, pero aprovechando quizás la emergencia sanitaria, el pasado jueves 23 de abril el pleno de la Cámara de Diputados aprobó a la carrera y por unanimidad un dictamen modificado sin previo aviso y en el último minuto en la Comisión de Puntos Constitucionales al artículo 17 de la Carta Magna, que desnaturaliza las acciones colectivas, limita sus alcances y minimiza su acceso a la justicia. Es decir, privilegia los intereses de las empresas, prefiere proteger a las dependencias gubernamentales y subordina los derechos de los ciudadanos, como si fueran menores de edad.
Como explica el maestro Alfonso Benítez Tiburcio, profesor-investigador del ITESM en el campus de la ciudad de México, y uno de los principales impulsores de la reforma, la nueva redacción pretende reservar exclusivamente a la Federación el legislar sobre este tema y reducir a sólo tres las materias que pueden ser protegidas por esta figura jurídica: medio ambiente, consumidores y usuarios de servicios financieros.
Pero no sólo eso, sino que otorga única y exclusivamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la facultad de representar a los grupos y colectividades lesionados en sus derechos.
Es importante además señalar que esta postiza reforma tiene además como objetivo el impedir que una iniciativa local que se discute en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y que sí reconoce directamente a los ciudadanos y organismos de la sociedad civil la defensa de sus derechos, tenga efecto. Con razón 70 diversas organizaciones sociales y 45 ciudadanas y ciudadanos piden al Senado que no apruebe este engendro.
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