Difusión Cencos México D.F., 11 de junio de 2010
Boletín de prensa
Observatorio de política social y derechos humanos
El Informe preliminar sobre el ejercicio de la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del caso de la guardería ABC1 tiene como objetivo comprobar la siguiente hipótesis: los hechos ocurridos el cinco de junio del dos mil nueve son o no resultado, o bien, están relacionados con la existencia de un desorden generalizado en la instalación, operación y supervisión de las guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social que tienen un esquema similar al de la Guardería ABC (Segundo párrafo, pág. 2).
A través del desarrollo del informe y en la conclusión general número tres, se comprueba que los hechos ocurridos en la Guardería ABC fueron producto de omisiones graves en los distintos procesos y etapas de la operación y supervisión de la guardería.
El informe incluye una revisión sobre los distintos esquemas de operación de las guarderías que, en el marco del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ofrecen ese servicio a la población derechohabiente. Esta revisión, más allá de la situación observada en el IMSS, conduce a una reflexión sobre las obligaciones del Estado en materia de la prestación de servicios públicos sociales.
Una primera cuestión es la relación entre los esquemas de subrogación y los de prestación de servicios por parte de particulares en materia de guarderías. Conforme a la base legal revisada en el informe2 “la subrogación de las guarderías únicamente está consignada a favor de los patrones inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y con trabajadores a su servicio afiliados al propio instituto, siempre y cuando dichas guarderías se encuentren instaladas en sus empresas o establecimientos y reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas, es decir, no se trata de una excepción general a favor de cualquier patrón, sino que se deben colmar todos los requisitos para que válidamente se pueda efectuar la subrogación patronal prevista en la ley” (pág. 60).
Entonces, de acuerdo a la Ley y como se menciona en distintos párrafos del informe, no existe la posibilidad legal de que terceros ajenos al IMSS puedan prestar el servicio de guarderías (pág. 33, 59). En realidad, únicamente hay 11 guarderías verdaderamente subrogadas y 1480 que operan conforme a un contrato de prestación de servicios (como el caso de ABC). Las subrogadas son únicamente las que cumplen con las condiciones fijadas en la Ley.
Como lo especifica el informe “existen dos diferencias sustanciales entre la concesión del servicio y la subrogación. En primer término la duración, pues uno de los elementos que exige la concesión es que la prestación sea de larga duración, en tanto que para el particular implica un riesgo la inversión. En segundo término, la remuneración corre a cargo del Estado, ya que no se trata del pago de una contribución enterada directamente por el usuario3. La evolución de los esquemas del seguro de guarderías hacen ver que lo que en un inicio se denominó como contratos de subrogación de servicios, en realidad fueron contratos de prestación de servicios, pues en virtud a ellos los particulares cumplieron la obligación del Estado, sin que en ningún momento tal deber fuera originariamente de aquellos” (pág. 68).
En resumen, en el origen de la prestación del servicio de guardería estaba contemplado que los patrones crearan las guarderías al interior de sus empresas, como un área adicional a las mismas. Las presiones económicas del IMSS e interpretaciones distintas de las normas por parte del Consejo Técnico del IMSS provocaron la proliferación de contratos de prestación de servicios. Básicamente se trata de la privatización de la obligación del Estado en materia de prestar servicios públicos sociales y forma parte de una tendencia al desmantelamiento de las capacidades y las instituciones del Estado Mexicano, responsables de la prestación de servicios sociales fundamentales para el bienestar de la población. Consiste en convertir esos servicios en opciones para la realización de negocios privados que, con frecuencia, son concedidos a familiares de los funcionarios vinculados a la prestación de esos servicios o de políticos locales, como ocurrió en el caso de la Guardería ABC.
En el centro de este proceso de privatización han ocurrido muchas irregularidades. La tercera conclusión del Informe Preliminar del Ministro Zaldívar, enuncia que sólo 14 contratos de los 1,480 que operan bajo el esquema de prestación de servicios cumplen de manera satisfactoria con lo que la normatividad impone. El 52% no tiene licencia municipal vigente. La mitad de las guarderías carecen de constancia de protección civil y sólo 407 tienen vigente el visto bueno del cuerpo de bomberos. Es decir, la Guardería ABC no es un caso particular, en realidad es reflejo de lo que de manera generalizada ocurre con el resto de las guarderías que operan bajo esta modalidad.
Los argumentos esgrimidos en el seno del Consejo Técnico del IMSS sobre reducción de costos y una supuesta eficiencia en la relación de los factores de la producción fueron el origen de la terrible tragedia en la Guardería ABC y de la deficiente organización, gestión y verificación del resto de las guarderías que operan en el marco del IMSS. Independientemente de que se mostrara que la prestación de servicios por particulares fuera, en una relación de costos, la mejor opción, resulta incomprensible el hecho de que una obligación del Estado, reconocida en todas las leyes examinadas en el informe, sea atendida por terceros.
En el peor de los casos, si legalmente se aceptase que una obligación originaria del Estado Mexicano fuera prestada por un tercero, aún así el Estado mantiene la obligación de proteger los derechos humanos de las personas de posibles vulneraciones a los mismos por parte de terceros. Aún esta obligación fue totalmente incumplida en el caso de las guarderías.
Notas
1. Todas las referencias que se citan provienen de las páginas del documento oficial. http://www.scjn.gob.mx/Documents/Informe_Preliminar_Comision_ABC.pdf
2. Ley del Seguro Social.
3. Conforme a lo que se menciona al inicio del párrafo citado, refiere a la remuneración al prestador del servicio.
Contacto:
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Subcoordinadora de Comunicación
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