José Antonio Rojas Nieto rojasags@yahoo.com.mx
Finalmente y con un epílogo bastante conflictivo, el Senado de la República aprobó los dictámenes correspondientes a siete leyes que conforman la llamada “reforma energética”: 1) Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución el Ramo de Petróleo (reforma); 2) Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos (reforma); 3) Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (nueva); 4) ley de la Comisión Reguladora de Energía (reforma); 5) ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (nueva); 6) ley para el Aprovechamiento de Energías No Renovables y el Financiamiento de las Transición Energética (nueva); 7) finalmente, ley de la Administración Pública Federal (reforma).
Finalmente y con un epílogo bastante conflictivo, el Senado de la República aprobó los dictámenes correspondientes a siete leyes que conforman la llamada “reforma energética”: 1) Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución el Ramo de Petróleo (reforma); 2) Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos (reforma); 3) Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (nueva); 4) ley de la Comisión Reguladora de Energía (reforma); 5) ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (nueva); 6) ley para el Aprovechamiento de Energías No Renovables y el Financiamiento de las Transición Energética (nueva); 7) finalmente, ley de la Administración Pública Federal (reforma).
Sí, efectivamente, el artículo segundo de la Ley Reglamentaria del 27 de la Constitución aprobada en el Senado es radicalmente diferente a la propuesta presidencial. En aquella –lamentable y regresiva– se desintegraba la industria petrolera en áreas estratégicas.
Hoy se ratifica que toda la industria es estratégica. Toda. No es asunto menor. ¿Qué importancia tiene esto? Muy simple. Según la Constitución, corresponde a la Nación no sólo la propiedad originaria de los recursos naturales (en este caso el petróleo y demás hidrocarburos), sino su dominio directo y su explotación integral, por lo demás todavía considerada estratégica. Pero –recordemos– el ejercicio de las funciones de manejo y desarrollo de las áreas estratégicas obliga –según el 28 Constitucional– a crear organismos de Estado para servicio de la nación, es decir, para obtener un óptimo nacional.
Pese a los riesgos burocráticos –que evidentemente deberemos cuidar– dos organismos nuevos abonan en este sentido: 1) el Consejo Nacional de Energía, asesor de la Secretaria de Energía (Sener), que bien puede lograr lo que la Sener no ha logrado: continuidad y solidez en la conducción de lo que en adelante se denominará Estrategia Nacional de Energía; 2) la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en adelante responsable de la estrategia específica de explotación y desarrollo de la producción primaria de petróleo y gas natural, y su desarrollo concreto (menudo reto, por cierto).
Pues bien, pese a estos incuestionables logros, al menos hay tres aspectos realmente delicados, que permitirían decir –un tanto pragmáticamente– que el gobierno y los empresarios y las trasnacionales petroleras sacaron su mínimo. Primer aspecto: no se mandata explícita y expresamente a Petróleos Mexicanos a fortalecer la capacidad de ejecución de sus tareas. Sorprende esta ausencia, pues parece ser obvio que cuando se crea un organismo con ciertas funciones, lo mínimo que uno exigiría de él es su capacidad creciente para cumplirlas. Hay quienes dicen que es obvio. En el caso de Pemex no lo parece. Máxime cuando se le autoriza a celebrar con personas físicas o morales toda clase de convenios y contratos y, más específicamente, toda clase de contratos de obras y de prestación de servicios.
Sin el desarrollo creciente de la capacidad propia, esta tarea puede resultar “eterna”, y convertir a Pemex (¿no lo es ya?) en una compañía que administra contratos, asunto realmente delicado y –en mi opinión– en contra del espíritu constitucional. Segundo aspecto: no se prohíbe expresamente –como sí se hace en relación a los llamados derechos de preferencia o producción compartida– que Pemex otorgue zonas exclusivas de exploración y explotación, lo que en el ambiente petrolero se identifica como bloques”, en muchos casos y en muchos países sujetos a concurso internacional, y todavía hoy objeto de severas y ríspidas polémicas.
Tercer aspecto: tampoco se limita el tiempo de asignación de convenios y contratos, asunto que debiera haberse señalado para conceder al mismo Pemex su capacidad de rectificación cuando fuera necesario, máxime cuando quedan legalizados los contratos plurianuales. Esto significa que en el seno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y del Consejo Nacional de Energía, pero sobre todo de la opinión y movilización sociales, queda una arena de responsabilidad muy delicada: la de la determinación de la estrategia nacional de exploración y explotación de petróleo y gas natural, primero, y la de la asignación de áreas de exploración y explotación para las que se contratarán obras y servicios múltiples –como se han llamado hasta hoy– y todavía de dudosa constitucionalidad.
Es indudable que la demagogia oficial respecto a los acuerdos y logros… y éxitos… y consensos y… bla bla bla….no sería la misma de haberse introducido esos tres elementos, asunto realmente imposible con la correlación actual en el Congreso, pues explíqueseme por favor ¿cómo se hubiera podido lograr eso con un PRI abdicante y un PAN sin principios, sujeto al vaivén de las manipulaciones empresariales, revestidas de interés nacional? ¿Cómo? Lo logrado no es menor. Pero no ignoremos que estas tres ausencias son realmente delicadas, que abren una nueva arena de lucha social. Lo veremos, como también veremos otros aspectos tan plagados de demagogia y engaño que fueron aprobados: consejeros corporativos en Pemex, bonos ciudadanos, manejo de renovables, entre otros... Lo veremos.
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