Diputados aprueban la ley antibloqueos
Milenio online, 11 marzo 2009. Monterrey
Hasta ocho años de prisión podrán pasar quienes participen en protestas como las que realizaron los tapacalles durante semanas anteriores, y que pusieron en jaque la vialidad de la zona metropolitana de Monterrey.
El Congreso del Estado aprobó ayer una reforma por adición al Código Penal en la que fija sanciones de entre seis meses y dos años de prisión para quienes participen en este tipo de movilizaciones, siempre y cuando haya uso de violencia.
Aunque algunas de las propuestas que estudiaron, como la del alcalde Adalberto Madero y la del gobernador Natividad González Parás, planteaban que fuera un delito grave, finalmente optaron porque no tuviera ese grado.
Luego de negociaciones que prolongaron la sesión hasta después de las 10 de la noche , finalmente el dictamen que presentó la Comisión de Justicia y Seguridad Pública sufrió únicamente modificaciones menores en relación al borrador que diseñaron los diputados el lunes, y las sanciones quedaron prácticamente igual.
La reforma que aprobaron los diputados adiciona un artículo 177 bis 1, bis 2 y bis 3, dentro de un nuevo capítulo denominado “obstrucción de la vía pública”.
En ese tenor, quienes participen en estas acciones podrán pasar entre seis meses y cuatro años de prisión, o bien pagar una multa de entre 50 a 100 salarios mínimos.
Sin embargo, la sanción se duplicaría en aquellos casos en que el responsable vaya acompañado por menores de edad, lo cual los llevaría hasta ocho años.
Originalmente, el borrador del dictamen proponía también este mismo agravante cuando los manifestantes se cubran el rostro, pero finalmente fue eliminado.
Las sanciones más fuertes serán para los líderes e incitadores de estas protestas, pues les fija un castigo de entre tres y seis años de cárcel, así como multa de 200 a 400 cuotas de salario mínimo.
A diferencia de la intención original, que fundamentaba el castigo en el desorden público, la reforma que aprobaron ayer los diputados parte de la violación al derecho de libre tránsito.
El dictamen señala que cometerá el dictamen quien “en forma violenta, mediante actos de protesta o manifestación, ataque los derechos de terceros, impidiendo total o parcialmente el libre tránsito de vehículos automotores”.
Fija una acotación, al señalar que no será delito “el que las personas se manifiesten ordenada y pacíficamente realizando marchas, cuando por cualquier motivo, circulen por la vía pública”.
El tema dividió a la bancada del PAN, pues los diputados Norma Robles Rosales y Ricardo Vázquez Silva, subieron a la tribuna del Congreso para condenar la reforma al considerar que ya existe legislación que permitiría combatir estas manifestaciones, pero la autoridad simplemente no las aplica.
El dictamen se aprobó en el Pleno con 30 votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.
Así quedó
El nuevo delito de “obstrucción de la vía pública” lo comete quien “de forma violenta, mediante actos de protesta o manifestación, ataque los derechos de terceros, impidiendo total o parcialmente el libre tránsito de vehículos”.
Quienes participen directamente en estas acciones ya consideradas como delictivas podrán pasar entre seis meses y cuatro años de prisión, o bien pagar una multa de entre veinte y cien salarios mínimos.
Sin embargo, la sanción para los llamados tapacalles se duplicaría en aquellos casos en que los responsables vayan acompañados por menores de edad, lo cual equivaldría hasta ocho años en prisión.
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