El reciente fallo de la Suprema Corte de Argentina a favor de la libertad y pluralidad sindical otorga a los trabajadores no afiliados a los gremios titulares de contratos colectivos el derecho de representación plural en la negociación colectiva y declara inconstitucional el artículo 41 de la Ley de Asociaciones Profesionales, que protege la representación única. En el fallo prevalecen el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las normas internacionales de la ONU y la propia Constitución, que considera esas normas en su mismo rango. La libertad de asociación es contemplada como derecho humano y parte fundamental de la democracia en ese país.
El fallo toma como base el Convenio 87 en su doble aspecto: el ejercicio de la libertad individual y colectiva, por lo tanto, la minoría o la mayoría, según sea al caso, puede reclamar la representación proporcional o plural del gremio, a partir de contar con la sola inscripción de su organización, sin necesidad de que obtenga el registro de la autoridad, lo cual en Argentina limitará la hegemonía de los caciques sindicales que se eternizan en los cargos y fomentará la participación de la bases.
La resolución se otorgó a favor de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), que es independiente. Felicitamos a sus abogados, Horacio Meguira, Guillermo Gianibelli, Héctor Omar García y Moisés Meik, por la enorme aportación que hacen a Argentina y Latinoamérica, ya que la mayoría de los trabajadores está fuera de los sindicatos y las leyes que obligan a la representación organizada única limitan su participación y el libre ejercicio de ese derecho. En México todavía es obligatorio el registro de los gremios y de los dirigentes por las autoridades, lo que permite que sean éstas las que operen la libertad, y no los trabajadores.
José Luis Contreras, por la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), y Lauro Sol, por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD)
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