martes, febrero 03, 2009

El Poder Judicial autoriza a la SEP la piratería y el plagio de libros

Con fecha de junio de 2006, la Secretaría de Educación Pública, SEP, en las páginas: 61 a 70 de la antología intitulada: Artes. Teatro. Antología. Primer Taller de Actualización sobre el Programa de Estudios 2006. Reforma de la Educación Secundaria, compilada por Mauricio Martínez Martínez y Sabina Trigueros Ordiales y con un tiraje de 58, 000 (cincuenta y ocho mil) ejemplares y que también aparece bajo el sello de la SEP, en los portales de Internet: http//www.reformasecundaria.sep.gob.mx/pdf/guíasyantologías.pdf- y en www.lasalle.edu.mx/secundaria-lasallista/tga_2006_antologias/teatro_anto.pdf-, publicó sin mi autorización y sin pago alguno los capítulos: Tema V. El teatro griego y Tema X. Comedia del arte, mismos que forman parte del libro Teatro para principiantes del cual soy el autor, con número de registro de certificado de derecho de autor 03-2004-092411124300-01 y que, desde 1984, ha sido publicado, con múltiples ediciones y reimpresiones, por las editoriales Árbol y Pax. Es de aclarar que libro en cuestión fue seleccionado como texto oficial de la asignatura de ArtesTeatro por el Ministerio de Educación de Puerto Rico.

En el intento de hacer respetar mis derechos humanos y de autor, durante los dos años siguientes acudí, de manera infructuosa, a presentar diversos recursos epístolas y quejas, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, ante la propia Secretaría de Educación Pública, así como ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, dependiente de la SEP, y finalmente inicié un litigio civil con número de expediente 319/2007, ante el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

El fallo que el 10 de octubre de 2008, emitió el juez Salvador Martínez Calvillo libera de toda responsabilidad a la SEP y en su principal alegato señala que:

Con apego a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Federal de Derecho de Autor, LFDA, del que se desprende que sí es posible la utilización de obras literarias ya divulgadas sin autorización del titular, que ello implicó a nivel personal un efecto positivo y de satisfacción particular que mejora la percepción que los demás tienen en él (el autor), de lo que representa individualmente mayor prestigio a nivel familiar, social y en su decoro, honor, vida privada, etcétera.

En la fracción III del artículo 148 de la LFDA, se especifica que la obra puede ser reproducida sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, en el siguiente caso: Reproducción de partes de la obra, para la critica e investigacion científica, literaria o artística.

Sin embargo la finalidad de la reproduccion, como su mismo nombre lo indica fue con fines de apoyo didactico para el Primer Taller de Actualización sobre el Programa de Estudios 2006. Reforma de la Educación Secundaria y no así para la critica e investigacion científica, literaria o artística, por lo cual considero se hace un acomodo parcial y no exacto al caso, del artículo148, en favor de la SEP.

Por otra parte, en ninguna de las normas de la SEP se especifica que una de sus misiones u objetivos sea el buscar el prestigio ni el decoro de la gente a la que le piratea sus textos. La SEP tampoco tiene la funcion de promotora de la imagen de autores particulares sin su autorizacion lo cual, a su vez, violenta su propia vida privada y además extralimita sus funciones desviando la atenciòn a su meta educativa primigenia, ello sin contar que en amplios sectores de la poblacion mexicana el hecho de ser autor de un texto publicado por la SEP es considerado como un indicador de despretigio. Extrañamente nunca he sentido orgullo, ni he obtenido mayor decoro, ni honor, ni prestigio, por el hecho de que el Estado viole mis derechos humanos o de autor.

Si bien, aunque se trata de un caso personal, considero que representa un precedente negativo de la instancia que, teniendo como una de sus funciones la protección del derecho de autor, sea esta misma la que violenta el derecho que está obligada a resguardar. De ahora en adelante cualquier texto, de cualquier autor, podría ser plagiado o pirateado por la SEP, mediante la invocaciòn del artículo 148 y bajo el subjetivo argumento de que ello le dará: un efecto positivo y de satisfacción particular que mejorara la percepción que los demás tienen de él, de lo que representa individualmente mayor prestigio a nivel familiar, social y en su decoro, honor, vida privada, etcétera.

Habría que explicar el por qué, a algunos autores, la SEP sí les remunera y a otros le niega la satisfacción de sus derechos patrimoniales.

Agradezco sus atenciones y le envío un cordial saludo.

Doctor en Historia Antonio Avitia Hernández.
Tel 55-35-58-09, avitia56@terra.com.mx

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