Va un primer acercamiento a la Iniciativa Lozano sobre la Reforma Laboral:
Iniciativa Lozano
La Iniciativa Lozano, hoy en manos del Senado de la república:
- · Artículos 15, A, B, C, y D establece nueva tipología de subcontratación suprime los principios de estabilidad en el empleo
- · Artículo 25 fracción II establece la nueva tipología de contratos temporales que también suprime los derechos de estabilidad en el empleo.
- · Artículo 48: Abaratar los despidos con una medida que impone un límite de seis meses de salarios caídos en los juicios laborales, el resto del tiempo será a costa del trabajador. Propone abonar un 2% de interés mientras dure el juicio.
- · Artículo 83: Contratación y pago por horas, lo cual destruye de un plumazo el conjunto de garantías vigentes en materia de estabilidad, jornada, salario y prestaciones complementarias.
- · Articulo 365 bis: Abandona el camino de la transparencia sindical, omite la necesidad de informar sobre el registro de contratos colectivos de trabajo y sindicatos estableciendo la figura de “índices actualizados”;
- · Artículo 371 fracción IX: La las elecciones sindicales se mantienen por votación publica.
- · Artículo 388: Impide la firma de contratos colectivo de trabajo a sindicatos gremiales cuando exista en la empresa un contrato que incluya a la totalidad de gremios y oficios;
- · Artículo 899-A fracción III: Impide el ejercicio de la libertad sindical, contratación colectiva auténtica y derecho de huelga, contraviniendo el texto constitucional, los convenios y compromisos internacionales en la materia, así como el propio discurso oficial.
- · Artículo 920 fracción IV inciso c, se consolida el control empresarial al obligar a los sindicatos a informar previamente los nombres de los trabajadores inconformes cuando se pretenda emplazar a huelga en busca de la firma de un contrato colectivo de trabajo o cambiar de sindicato. Con esto se fortalece así el sistema de contratos de protección patronal y la prerrogativa actual empresarial de escoger al sindicato de su preferencia, manteniéndolo aun contra la voluntad de los trabajadores. Todas laslibertades al patrón, todas las restricciones a los trabajadores y los sindicatos, estableciendo nuevas restricciones al derecho de huelga.
- · Artículo 937 Establece la obligación de someter las huelgas al arbitraje de la JCA, es decir al poder ejecutivo.
Iniciativa Lozano...
http://www.stps.gob.mx/ANEXOS/Comparativo_264.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario