INFORME ESPECIAL SOBRE LAS VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS EN EL OPERATIVO DE LA DISCOTECA NEW'S DIVINE
Discurso del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
Emilio Álvarez Icaza Longoria.
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Quiero iniciar manifestando mi más profundo pésame, externando un fuerte abrazo fraterno y solidario a las víctimas y sus familias. Lo digo de inicio, fuerte y claro: lo sucedido, más allá de conflictos políticos, tiene que ver con la gente, con los jóvenes y sus familias, con sus vidas, que quedaron trastocadas de forma brutal por los hechos del 20 de junio de 2008.
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Este evento está dedicado a la memoria de:
Erika Jannete Rocha Maruri, Alejandro Piedras Esquivias, Daniel Alan Ascorve Domínguez, Isis Gabriela Tapia Barragán, Rafael Morales Bravo, Mario Quiroz Rodríguez, Mario Alberto Ramos Muñoz, Leonardo Amador Rivas, Heredy Pérez Sánchez, Policía preventiva Remedios Marín Ruiz, Policía Judicial Pablo Galván Gutiérrez, Policía preventivo Pedro López García.
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Erika Jannete Rocha Maruri, Alejandro Piedras Esquivias, Daniel Alan Ascorve Domínguez, Isis Gabriela Tapia Barragán, Rafael Morales Bravo, Mario Quiroz Rodríguez, Mario Alberto Ramos Muñoz, Leonardo Amador Rivas, Heredy Pérez Sánchez, Policía preventiva Remedios Marín Ruiz, Policía Judicial Pablo Galván Gutiérrez, Policía preventivo Pedro López García.
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Igualmente, mediante este acto queremos reivindicar la imagen de los padres y madres de las y los jóvenes, a quienes sin el menor respeto por la pérdida y el dolor que sufren, se les ha responsabilizado de estos hechos, cuando en realidad, son también víctimas.
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Les pido ahora que guardemos un minuto de silencio.
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La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal presenta ante ustedes dos informes especiales de los asuntos relacionados con los hechos ocurridos el viernes 20 de junio cerca de las 6 de la tarde, en la discoteca New's Divine ubicada en la Delegación Gustavo A. Madero (GAM).
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Los informes que aquí se presentan son resultado del esfuerzo realizado en prácticamente 18 días de trabajo interrumpido por cerca de 300 servidoras y servidores públicos de esta Comisión, en apego estricto al mandato constitucional y legal que tiene conferido.
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El esfuerzo emprendido durante estos días tiene sin duda un propósito central: informar a quienes habitan y transitan en la ciudad de México, en el marco de nuestro mandato, de lo ocurrido en el Divine desde aquella tarde hasta la fecha.
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Aún con las diferencias entre los informes, particularmente por el carácter preliminar del segundo, debe señalarse que ambos tienen los mismos componentes, a saber: hechos, derechos violados y responsabilidades, lo que provoca un conjunto de convicciones en ambos documentos.
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El primer informe tiene como propósito documentar los acontecimientos sucedidos entre las 4 de la tarde del 20 y las 6 de mañana del sábado 21 de junio. En él aparecen las actividades del operativo dirigido por la UNIPOL-GAM en el que participaron la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la jefatura delegacional en Gustavo A. Madero. Contiene además el instrumento recomendatorio dirigido al jefe de gobierno Marcelo Ebrard Casaubón y al encargado de despacho de la jefatura delegacional en GAM, Luis Meneses Murillo.
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El segundo informe es un trabajo de seguimiento y observación preliminar de la labor de la PGJDF a partir del inicio de las actividades ministeriales de la Fiscalía Desconcentrada en GAM y la agencia 50 del ministerio público hasta el tiempo presente.
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Antes de dar paso a los resultados de ambos informes, quiero agradecer a los trabajadores de esta Comisión quienes no solo han puesto de manifiesto su profesionalismo sino su compromiso con la causa de los derechos humanos, ejercido desde la independencia y en defensa de la autonomía que caracterizan a nuestra institución.
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Lo vivido en estos días, el dolor y la indignación que seguramente compartimos con amplios sectores de la población, pero especialmente con los familiares de la víctimas, serán un referente para todas y todos nosotros.
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I. Convicciones del Informe Especial sobre Violaciones a los Derechos Humanos en el caso New's Divine. Julio de 2008.
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Los resultados de la investigación realizada por la CDHDF demuestran que, como consecuencia del operativo realizado por la UNIPOL-GAM en la discoteca New's Divine , se violaron los derechos humanos de niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres adultas, todos habitantes del Distrito Federal, y que de ello son responsables autoridades que involucran a los dos órdenes del gobierno local.
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Cabe señalar que estos resultados son el producto de una indagación seria, objetiva y exhaustiva, que nunca perdió de vista a las víctimas, y que se orientó en todo momento por la necesidad de generar certeza a la sociedad sobre las implicaciones que en materia de derechos humanos tiene lo que sucedió el 20 de junio en el Divine .
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Con esa perspectiva, a partir de la reconstrucción detallada de los hechos ocurridos esa tarde, basados en la fuerza legal del principio de carga de la prueba favorable a la víctima y con la autoridad moral que inviste a la institución del Ombudsman en esta ciudad, la CDHDF afirma que es su convicción que:
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1. La Jefatura Delegacional en Gustavo A. Madero es responsable de que el día de los hechos, el Divine estuviera funcionando, y sin las condiciones de protección civil necesarias.
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Algunas fuentes oficiales hicieron juicios apresurados que aventuraron que la responsabilidad de la tragedia era, en principio, del administrador del establecimiento y luego, de la Jefatura Delegacional en GAM. Sobre la responsabilidad del administrador no es competencia de este Organismo pronunciarse, pero en lo que cabe a la GAM , la investigación de la CDHDF demuestra que su responsabilidad se agota en el conjunto de irregularidades que se hallaron en los procesos administrativos que, por una parte, señalan que un servidor público de esa demarcación levantó ilegalmente una clausura definitiva al Divine y anuló la cancelación de la licencia de su propietaria; por la otra, que pudiendo hacerlo, verificadores de GAM decidieron no clausurar definitivamente el lugar en agosto de 2007. No son éstas, sin duda, cuestiones menores; de hecho, a través de la Recomendación que acompaña a este Informe hemos solicitado que se deslinden las responsabilidades a que haya lugar por estos hechos; pero igualmente, sin duda, nada permite afirmar que de ellos se derive responsabilidad alguna por el fatal desenlace que tuvo el operativo de la UNIPOL-GAM .
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2. La planeación del operativo fue pensada, desde el inicio, para conseguir objetivos distintos de los que se han hecho explícitos.
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Esta Comisión acompaña todos los esfuerzos que hace el Gobierno de la ciudad para combatir la delincuencia; en especial nos hemos sumado y nos sumaremos a los que tengan como objetivo alejar el alcohol y las drogas de nuestras y nuestros jóvenes. Sin embargo, de ninguna manera seremos partícipes de políticas públicas que utilicen a niños, niñas, adolescentes y en general a ninguna persona, para el logro de otros fines, por más elevados que estos sean. La investigación de la CDHDF tiene claro que el objetivo real del operativo fue el de asegurar a un grupo numeroso de personas de los que se suponía estaban siendo víctimas de corrupción de menores . Hoy está claro que la autoridad sabía que la mayoría de esas personas eran preadolescentes cuya falta más grave, en todo caso, era la de consumir cervezas. Sabemos también que en el lugar no se encontraron drogas. Esta evidencia permite concluir que el objetivo real del operativo era la realización de una redada.
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3. La verificación realizada por la Jefatura Delegacional en Gustavo A. Madero fue el pretexto para que UNIPOL-GAM pudiera entrar al Divine sin una orden judicial.
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De acuerdo con la investigación realizada por la CDHDF , los objetivos manifiestos del operativo habrían podido conseguirse por medios no violentos ni espectaculares y de hecho, sin necesidad de que interviniera la fuerza pública. Que el objetivo real era el de realizar una redada lo confirma, por tanto, el hecho de que lo que se pretendía era ingresar intempestivamente al Divine , sin una orden judicial. La única posibilidad de hacerlo era utilizando como pretexto una verificación administrativa instruida al personal de GAM. Más allá de las implicaciones que ello tiene en materia de la soberanía delegacional, nuestra investigación demuestra el uso del recurso administrativo de la verificación para justificar la redada hecha en el Divine .
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4. La redada de UNIPOL-GAM tenía como finalidad instrumentalizar a las y los jóvenes que serían asegurados para utilizarlos como objeto de prueba del delito de corrupción de menores.
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Es notable la evidencia que demuestra que la utilidad de asegurar un numeroso grupo de jóvenes -presuntas víctimas de la venta de alcohol y drogas- era el de utilizarlos como prueba viviente del delito que buscaban perseguir. Ello significa, como se ha dicho, degradar la condición de persona de las y los jóvenes asegurados a la de instrumentos destinados a la persecución del delito. Demuestra, por otro lado, la ausencia total de un enfoque que privilegie el papel de este sector de la población como sujetos de derechos y como prioridad para el desarrollo de las políticas públicas.
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5. La planeación del operativo no previó escenarios de riesgo; tampoco previó una estrategia, ni equipo de auxilio, en caso de alguna contingencia.
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El hecho de instrumentalizar niñas, niños y adolescentes es de suyo grave, pero se agrava más cuando, como lo demuestra la investigación de la CDHDF , teniendo la oportunidad de hacerlo, autoridades de la SSP no previeron que un operativo en el que se involucran niñas, niños y adolescentes es de alto riesgo -no de riesgo menor como ellos mismos han dicho- y supone el máximo de cuidados y medidas preventivas, de modo que se asegure que el estado cumpla, antes que con cualquier misión, con su deber de cuidado y de garante de la vida de quienes, como lo señala el interés superior de la infancia y la adolescencia, debieron ser la prioridad.
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6. El estado de fuerza considerado para el operativo fue desproporcionado y no se aseguraron medidas para su adecuada coordinación; por otra parte, el vehículo originalmente destinado al transporte de los asegurados fue insuficiente.
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La investigación de la CDHDF demuestra que el estado de fuerza previsto no sólo era excesivo, sino que además estaba, de origen, condenado a la descoordinación. La falta de previsión sobre las condiciones que asegurarían una acción eficiente se demuestra en el hecho, aparentemente simple pero absolutamente relevante, de que ni siquiera los radios que usan las policías de la PGJDF y de la SSP son compatibles. También destaca que, teniendo claro que querían llevarse a un grupo muy numeroso de personas, se haya previsto sólo llevar un camión para hacerlo. Con la sola falta de previsión se puso en riesgo la vida y la integridad de muchas personas; desafortunadamente, esa consecuencia se actualizó con desenlaces fatales.
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7. La acción de la policía durante la ejecución del operativo creó las condiciones para generar una trampa mortal.
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Desde su planeación, el operativo fue pensado para que las y los jóvenes fueran desalojados a través de un dispositivo policial que, dada la forma en la que fue diseñado, estaba pensado para crear un embudo que dosificara su salida, con la finalidad de mantenerlos bajo control. Cada uno de los mandos cumplió una función para que ello así ocurriera. Aunque en efecto, la falta de camiones motivó la decisión de bloquear, mediante un numeroso grupo de agentes, la salida del lugar, ese dato se torna circunstancial si se tiene en cuenta que había otras opciones, entre ellas, la de simplemente dejar que las y los jóvenes quedaran en libertad. La acción de la policía, sus decisiones y los objetivos reales del operativo crearon una trampa que cobró la vida, y hay que decirlo hasta el cansancio, de niñas, niños y adolescentes que lo único que hacían era divertirse.
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8. La muerte de las y los jóvenes, de las niñas y niños, así como de la y los servidores públicos que fallecieron en el Divine fue producto de una acción concertada.
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La planeación del operativo y su ejecución hacen inaceptable la idea de que la tragedia del Divine fue el producto de un concierto de errores , como se ha dicho. Los agentes de la SSP actuaron conforme a sus instrucciones; el problema real es que tales instrucciones no fueron pensadas con el objetivo de proteger a las y los jóvenes, sino más bien con el de victimizarlos. Los golpes, insultos, patadas y toletazos que recibieron de la policía no deja duda al respecto: el operativo se realizó conforme a las instrucciones que cada uno de los mandos tenía y que la consecuencia fatal se derivó más bien de un incremento en la intensidad con la que se llevó a cabo.
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9. La atención de la crisis fue negligente y agravó la situación en lugar de controlarla. La policía priorizó la atención a sus agentes sobre la que debió dar a las y los jóvenes heridos y no fue sensible al dolor de los deudos y de las personas agraviadas.
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Si la planeación y la ejecución del operativo son inaceptables, la manera negligente y desorganizada con la que se atendieron sus consecuencias no lo es menos. No sólo estamos hablando de la ya de suyo grave desatención de las y los heridos -tomar el pulso y verificar signos vitales no es, ni puede ser, equiparado a atender adecuadamente a las personas- sino de la manera irrespetuosa como se les trató, así como de la insensibilidad para con las víctimas sobrevivientes y con los deudos. Hay que decir que de ello no solo es responsable la policía: el personal médico y paramédico del ERUM, los servidores públicos del anfiteatro en el Ministerio Público -y hay que añadir a quienes, aún días después de la tragedia han insultado, amenazado e intentado acallar a las madres y los padres de las niñas y niños victimados- tiene y debe tener un alto costo en términos de la ética pública que es esperable en un Estado y una sociedad democrática.
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10. No obstante que ya se conocían los resultados fatales del operativo, la misión siguió adelante y continuaron las violaciones a los derechos humanos de las y los jóvenes retenidos.
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Una vez producida la crisis más grave, cuando ya era claro que había víctimas fatales del operativo, las autoridades involucradas, aún en los más altos niveles, permitieron y continuaron con las violaciones a los derechos de las y los jóvenes que fueron trasladados a tres sectores de la policía y luego ante el Ministerio Público. Se les retuvo contra su voluntad, se les privó de la libertad, se les humilló, fotografió, marcó con plumones y a las jóvenes se les desnudó. Todos estos actos hacen visible la incapacidad del Gobierno de la ciudad para hacer valer la posibilidad de brindar una acción afirmativa de carácter temporal que le exigen los instrumentos internacionales de la materia. Estos eventos no pueden considerarse como hechos aislados; configuran prácticas sistemáticas e institucionalizadas que es imprescindible desmontar.
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11. Para la CDHDF está claro que la tragedia del Divine era totalmente evitable.
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Los resultados de la investigación demuestran, como se ha dicho, que los objetivos manifiestos del operativo eran conseguibles por otros medios, menos espectaculares y sin violencia. Esa constatación incrementa notoriamente la gravedad de los hechos y el nivel de las responsabilidades, porque pone de manifiesto que, en tanto que el operativo no estaba justificado, la tragedia era absolutamente evitable.
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12. Diversas instancias del Gobierno de la ciudad incumplieron con su deber de colaboración con la CDHDF. En especial, la Secretaría de Seguridad Pública ocultó información y obstaculizó deliberadamente la investigación de este Organismo.
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Como sucede con frecuencia, diversas instituciones del Gobierno de la ciudad mostraron actitudes y comportamientos que de diversas maneras dificultaron nuestra investigación. Sin embargo, esta Comisión considera de la mayor relevancia señalar que la SSP ofreció deliberadamente información incompleta, ocultando con ello datos relevantes para la investigación. En concreto ello se refiere al video y fotografías que nos fueron remitidas como únicos registros gráficos del operativo.
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Para garantizar la objetividad de la investigación, la CDHDF sometió los videos a la opinión técnica de expertos en la materia. Los resultados fueron en su mayoría coincidentes y se resumen en el video que a continuación presentamos.
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Por su gravedad para esta Comisión se genera la convicción de que este ocultamiento es un atentado grave al derecho a la verdad por ello en el instrumento recomendatorio se solicita que se investiguen las responsabilidades que de ley se deriven por estos actos.
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Los hechos recién descritos son violatorios de los siguientes derechos:
Derecho a la vida
Derecho a la integridad personal
Derecho a la libertad y seguridad personales
Derecho a la salud
Derecho a la seguridad jurídica
Derechos de las mujeres
Derechos de niñas, niños y adolescentes
Derecho a la honra y a la dignidad
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Derecho a la vida
Derecho a la integridad personal
Derecho a la libertad y seguridad personales
Derecho a la salud
Derecho a la seguridad jurídica
Derechos de las mujeres
Derechos de niñas, niños y adolescentes
Derecho a la honra y a la dignidad
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Por todo lo anterior, la CDHDF emite 40 Puntos Recomendatorios, de los cuales 34 son dirigidos al Jefe de Gobierno (al Secretario de Seguridad Pública, al Procurador y al Director del Instituto de la Juventud ) y 6 al Director General Jurídico de Gobierno, encargado del Despacho de la Jefatura del despacho en la Delegación Gustavo A. Madero.
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Como medidas de reparación del daño, se recomienda que el Jefe de Gobierno y el encargado del Despacho de la Delegación Gustavo A. Madero dirijan una disculpa pública a las personas que sufrieron algún daño físico y psicológico durante el operativo, así como a los familiares de las personas que fallecieron. En el caso del Jefe de Gobierno, deberá realizarse un evento en el que estén presentes el Secretario de Seguridad Pública y el Procurador, y cuyo texto se publique en los medios impresos nacionales. Además de lo anterior, el Jefe de Gobierno deberá reparar los daños materiales y morales que se derivaron del operativo.
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En lo estructural, se solicita diseñar políticas públicas dirigidas a jóvenes y mujeres; así como de seguridad pública y procuración de justicia.
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II. Convicciones del Informe Especial sobre Violaciones a los Derechos Humanos en la Procuración de Justicia en el Caso New's Divine (Avance de Investigación) Julio 2008.
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Este segundo Informe aborda, de forma preliminar, el actuar de la PGJDF en su labor investigadora de los hechos ocurridos el 20 de junio pasado en la discoteca New's Divine . Al respecto, cabe advertir que la tarea de la procuración de justicia exige además de las labores propias de la investigación criminal, atender profesionalmente las necesidades de las víctimas y garantizar los derechos de las partes involucradas.
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Antes de abordar los resultados de la investigación realizada, se considera necesario destacar los principales obstáculos que esta Comisión enfrentó en la documentación de los hechos: i) constantemente se nos negaba el acceso a la indagatoria y cuando solicitábamos información respecto de actuaciones específicas, las respuestas eran evasivas; y ii) la información que solicitamos, como la averiguación previa, se nos envió a destiempo y otra se nos remitió de forma incompleta. Ello evidencia una falta de colaboración por parte de la PGJDF , con la investigación realizada por este Organismo.
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No obstante, la investigación de esta Comisión generó suficientes elementos de convicción para afirmar que durante los primeros 15 días de su investigación, la PGJDF ha violado diversos derechos humanos relacionados tanto con el derecho a una adecuada procuración de justicia, como de los derechos de las víctimas y algunos de las personas que han declarado en la indagatoria en calidad de testigos y probables.
Ahora, tomando en consideración que tal como se desprende del Informe presentado con anterioridad, las víctimas en los hechos fueron doble y triplemente victimizadas: por los servidores públicos que participaron en las distintas etapas del operativo; por el personal ministerial que debió haber sido el garante de sus derechos y en su caso por los particulares. Resulta preciso en un primer momento abordar las violaciones en que la PGJDF incurrió en su agravio.
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Ahora, tomando en consideración que tal como se desprende del Informe presentado con anterioridad, las víctimas en los hechos fueron doble y triplemente victimizadas: por los servidores públicos que participaron en las distintas etapas del operativo; por el personal ministerial que debió haber sido el garante de sus derechos y en su caso por los particulares. Resulta preciso en un primer momento abordar las violaciones en que la PGJDF incurrió en su agravio.
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Derechos de las víctimas.
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En el presente caso, a pesar de la condición de víctimas de las personas menores de edad -y de sus características especiales-, las autoridades de la PGJDF no tomaron las medidas adecuadas para garantizar sus derechos.
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Lo anterior se advierte en distintos momentos y en diversas acciones u omisiones:
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1. No obstante que el personal ministerial que en un primer momento dio inicio a la indagatoria estuvo presente en el lugar de los hechos y por ende tuvo conocimiento de que un gran número de personas menores de edad y jóvenes podrían encontrarse en situación de peligro, puesto que tras el desalojo de la discoteca, la SSP les subió a camiones -sin que se advierta que se haya brindado información alguna respecto de su destino-, omitieron realizar alguna acción tendente a ubicarlos y/o a garantizar su interés superior.
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Fue hasta 9 horas después que se asentó la primera constancia en la indagatoria relacionada con ellos. Llama la atención que, independientemente de la presencia de la Fiscal para Menores en la 50 Agencia cuando las personas menores de edad fueron trasladadas a ese lugar, no existen constancias de que se haya realizado alguna acción con la finalidad de brindarles protección.
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2. Las niñas y niños que fueron puestos a disposición de las autoridades ministeriales nuevamente fueron "objetivizados", en virtud de que se les retuvo, no como sujetos de derechos, sino como medios de prueba para la acreditación del tipo penal de corrupción de menores.
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3. La falta de información oportuna a las víctimas y a sus familiares sobre los motivos de su presencia y permanencia en las instalaciones ministeriales.
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4. Se indujo la declaración de las víctimas y se inhibió su derecho a denunciar.
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5. En la Coordinación Territorial GAM-8 un médico varón realizó la certificación de lesiones y edad clínica de 10 víctimas, todas ellas mujeres. De éstas, sólo dos eran mayores de edad. En ninguno de los casos se contó con la autorización de los padres, madres o tutores. Una víctima señaló al respecto: ".le causó mucha molestia, no entiende para qué las desvistieron y más estando un hombre presente. Se siente agraviada en su intimidad. ni mi mamá me ve desnuda, por qué me tenían que ver otras personas, yo les dije que no tenía ningún golpe".
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6. En la 50 Agencia, se sometió a todos los jóvenes y niños (varones) a un examen toxicológico -para lo cual les fue requerida una muestra de orina-, con la finalidad de detectar el consumo de alcohol y drogas. Ello también sin la autorización de sus madres, padres o tutores.
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No obstante lo anterior, para esta CDHDF no pasa por alto el importante esfuerzo que tras los hechos que originaron las indagatorias motivo de este Informe, ha realizado la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito, a fin de brindar una adecuada atención victimológica. Si bien en su actuación se han advertido también algunas deficiencias o fallas , de no ser por su intervención, el estado de vulnerabilidad e incertidumbre de las víctimas sería mayor.
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Derecho a una adecuada procuración de justicia.
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Si bien derivado de las actuaciones que hasta el momento se han realizado en la integración de la indagatoria diversas personas ya han sido consignadas, existen algunas circunstancias que rodean la investigación de la PGJDF que nos generan preocupación:
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1. La falta de especialización (en razón de materia) del personal a cargo de las averiguaciones previas. Derivado de la normatividad interna de la PGJDF señala que los hechos materia de esta investigación debieran investigarse en una Fiscalía Especializada (ya sea en homicidios dolosos o en delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones); la Agencia 50 no es especializada en alguna materia.
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2. La falta de coordinación y uniformidad entre el personal ministerial que ha intervenido en la investigación. La Agencia 50 no cuenta con mesas de trámite, sino con "turnos", lo que impide la existencia de personal ministerial "fijo" a cargo de las investigaciones. Además, el personal ministerial con que cuenta tal agencia es insuficiente para recabar el número de declaraciones que esta indagatoria ha requerido.
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Por ello, bajo el argumento de la "unicidad" del Ministerio Público, ha recurrido a personal de otras áreas de la PGJDF para este fin. No obstante, las acciones de investigación no han sido coordinadas y uniformes; hasta el momento ha existido una práctica constante en esta investigación de que el personal a cargo de las diligencias desconozca el contenido y contexto de la investigación y/o que sin justificación alguna aplique o no cuestionarios específicos a los comparecientes. Ello ocasiona que en ocasiones se recaben declaraciones incompletas (por lo que se requiere de más de una ampliación de tales declaraciones).
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3. Existe parcialidad y falta de exhaustividad en la investigación. De la investigación realizada se advierte que en un primer momento se intentó inculpar únicamente al personal del establecimiento mercantil. Posteriormente, la actitud investigadora cambió para dirigirse ahora a algunos servidores públicos de la SSP ; favoreciendo en lo general a miembros de la PGJDF que participaron en los hechos, aplicando las reglas del debido proceso en forma diferenciada para inculpar o exculpar a determinadas personas. M uestra clara de lo anterior es:
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i) La diferencia que se observó en el trato que se brindó a los testigos de la PGJDF y los 12 mandos de la SSP. Mientras a estos últimos se les retuvo en la agencia por cerca de 36 horas antes de cambiarles a algunos su calidad jurídica y posteriormente decretar su retención; al personal de la PGJDF que acudió a declarar y posteriormente fue consignado, se le permitió retirarse de la agencia en el momento.
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ii) La diferencia en cuanto a la exhaustividad con que se ha tomado el testimonio del personal de las distintas dependencias.
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iii) S e tiene constancia de que se esposó a cuatro elementos de la SSP a sus sillas al momento de rendir su declaración.
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iv) Las primeras dos ocasiones en que se recabó la declaración del personal ministerial y de Policía Judicial en Gustavo A. Madero, se pretendió que otros elementos de la misma Fiscalía fueran los que recabaran su declaración. La segunda ocasión no ocurrió derivado de la intervención de esta CDHDF.
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v) No obstante, la primera de las veces se llegó al absurdo de que la agente del Ministerio Público que se encontraba en turno y que inició la indagatoria y comenzó a realizar las acciones de investigación, habiendo presenciado los hechos, recabó su propia declaración.
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Derechos de las personas que han intervenido en la averiguación previa en calidad de testigos y probables responsables.
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Aunado a lo anterior y sin perjuicio de los derechos de las víctimas, esta CDHDF ha documentado una serie de violaciones a los derechos humanos de las personas que han sido presentadas ante la PGJDF ya sea en calidad de probables responsables o testigos de los hechos. Tales cuestiones se resaltan -entre otros motivos- por la trascendencia que pudieran tener respecto de la investigación de los hechos, puesto que se tiene la preocupación de que se provoquen hechos irreversibles que puedan incidir, entre otros, en los derechos a la verdad y a la adecuada procuración de justicia. En particular, se han vulnerado los siguientes derechos:
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1. Derecho a la libertad e integridad personales. Durante la integración de las averiguaciones previas -en varios de los casos- se ha retenido a los testigos durante periodos prolongados de tiempo (incluso por más de 30 horas continuas), en los que les recaba su declaración en diversas ocasiones, sin que dichas personas puedan retirarse.
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En algunos de los casos, posterior al tiempo que permanecieron en calidad de testigos, se les cambió su calidad a la de probables responsables y fueron retenidos hasta 48 horas en la agencia, a disposición de las autoridades ministeriales. Durante ese tiempo, en ocasiones se les privó del sueño, violentando su derecho a la integridad personal.
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2. Derecho a la seguridad jurídica y a las garantías de debido proceso. Una práctica constante durante la investigación ha consistido en citar a las personas en calidad de testigos y posteriormente cambiar su calidad jurídica, sin notificárselos formalmente, por lo que han permanecido en la agencia sin tener la certeza de su situación jurídica y, en su caso, la acusación formulada en su contra . Relacionado con lo anterior, varios de los acuerdos dictados en la indagatoria han sido elaborados a destiempo.
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Por otra parte, algunas de las pruebas recabadas, como la confronta, han carecido de las formalidades mínimas. En el caso de esta prueba, se observó que previo a identificar a algún servidor público (al que presentaban solo), el personal ministerial indicaba a las víctimas que él ya había confesado haber participado en los hechos, entre otros comentarios similares.
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Derecho a la verdad
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1. El presente Informe es preliminar; da cuenta de los avances en la investigación de los hechos, pero también de las circunstancias que están entorpeciendo la debida integración de las averiguaciones previas. Tales circunstancias son estructurales, constantes y sistemáticas, no accidentales y esporádicas.
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2. De no tomarse medidas urgentes y precisas para corregir las problemáticas expuestas en este documento, se corre el riesgo de causar un daño irreparable al derecho a la verdad a que tienen derecho las víctimas y la sociedad, dejando a algunos de los responsables del caso en la impunidad.
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III. Mensaje Final.
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Los hechos que motivan la presentación de estos Informes Especiales, generan una gran indignación, rabia e impotencia; porque además de su gravedad, desde hace años en distintos momentos esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ha venido haciendo señalamientos que no fueron atendidos por las autoridades competentes.
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Estos acontecimientos son un ejemplo emblemático del deterioro de las instituciones, pues reflejan de manera descarnada la incapacidad del Estado para proteger a las y los ciudadanos. Son evidencia de una concepción en torno a la seguridad pública y procuración de justicia que no tiene en el centro de su concepción el respeto a los derechos humanos, ni a las ciudadanas y ciudadanos como eje de su acción.
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Constituye también una dolorosa confesión de los servidores públicos que participaron en el operativo y en el diseño de este tipo de acciones y políticas, el no concebir a las policías como parte de las instituciones de la democracia, con específica responsabilidad de tutelar el derecho a la seguridad y con el fundamental mandato del ejercicio del monopolio de la fuerza pública.
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Estos hechos son un ejemplo de cómo desde la política de seguridad se criminaliza a los jóvenes, en particular a los pobres. De hecho, con una enorme ausencia de integralidad, estas prácticas, atentan gravemente contra los Derechos Civiles y Políticos y se contraponen frontalmente a otros importantes y significativos esfuerzos del gobierno de la ciudad en materia de ejercicio de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) para las y los jóvenes.
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Nunca en la historia de México han existido tantos jóvenes, esto representa una extraordinaria riqueza y oportunidad. Es lo que los especialistas consideran como bono demográfico, es un contexto privilegiado, una ventana de oportunidad que tenemos que aprovechar al máximo. Por esta y otras razones es relevante dar una mirada estructural y general a los hechos ocurridos el 20 de junio en la discoteca New ´s Divine y días posteriores. Así, los mensajes que se desprenden de estos hechos provocan extraordinaria preocupación: la evidente incomprensión de la situación de los jóvenes; el verlos como una amenaza y un problema; como objeto del derecho y no como sujetos de derechos.
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Estos mensajes alarmantes, que no sólo vienen de lo acontecido en el Divine , sino de las acciones que diferentes niveles de gobierno, incluso cuando tratan de protegerlos, terminan por revictimizarlos, poniéndolos aún más en riesgo.
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Es indispensable que el Estado busque distintas maneras de garantizar a los jóvenes el pleno ejercicio de sus derechos evitando reproducir en su relación con ellos el falso dilema entre seguridad y derechos.
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Es impresionante ver como a lo largo de todo el operativo las violaciones no se detienen, por el contrario, crecen, se multiplican y acentúan. Ni los procedimientos, ni la formación, ni la ética sirvieron como contención a tan dolorosas muestras de brutalidad policíaca y abuso de autoridad, esto es muestra contundente de lo que se llama: violencia institucional e institucionalizada.
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Los acontecimientos muestran también, de manera descarnada, criterios discriminatorios en la actuación de la autoridad, que afectan gravemente el ejercicio de los derechos de las personas en situación de riesgo, pobreza y/o marginación.
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Por eso es que hechos como los que hoy exponemos indignan más, justamente porque se observa la acción contra las y los más débiles, las y los más pobres y en particular, contra las mujeres. Una vez más, a las mujeres les va peor.
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Dado que hubo un patrón sistemático de abusos, malos tratos y negligencia por parte de las policías, cabe preguntar, si en los hechos y más allá de lo que establecen las normas, en la práctica ha logrado instaurarse un régimen de costumbre dentro del cual se permite a las policías maltratar, vejar, humillar, asaltar, amenazar e intimidar a los ciudadanos, en particular cuando pertenecen a sectores desfavorecidos o son jóvenes y niñas o niños.
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Es indispensable una profunda labor de reconstrucción de la confianza en las instituciones y las personas que trabajan en la seguridad pública y procuración de justicia. Existían ya elementos de una relación basada en la desconfianza de los ciudadanos; ahora además de ello, para muchas personas, en particular las y los jóvenes, se agrega el agravio y el dolor.
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Es imprescindible aprender de esta traumática experiencia, se tiene que dar un cambio radical en la política pública de seguridad y justicia y asumir un modelo que privilegie la labor preventiva y que haga a un lado la visión y comportamiento represivo.
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Lo que las y los jóvenes requieren son espacios, oportunidades de desarrollo y una política pública que se sustente en el ejercicio de sus derechos de manera integral, que incorpore los Derechos Civiles y Políticos, con los Derechos Económicos, Sociales, Culturales Ambientales (DESCA). Sólo así se supera el falso dilema de unos derechos por otros y se puede armonizar acciones de autoridad que son aún hoy francamente contradictorias.
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Resulta fundamental escuchar a las y los jóvenes, entenderlos, hablar con ellos y ellas y construir desde y con los jóvenes, las políticas públicas que se requieren. Sobre todo existe una enorme necesidad de espacios seguros para ellos, donde ejerzan su libertad y puedan encontrarse.
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Antes del mensaje final, permítanme agradecer a todas y todos los que confiaron en esta Comisión, en especial a las víctimas, a las familias que nos compartieron sus testimonios, dolores y esperanzas. A las y los jóvenes que nos compartieron su dolor, su rabia, su indignación; a los medios de comunicación, una vez más nuestros ojos y oídos, que nos compartieron su trabajo profesional; a las Organizaciones de la Sociedad Civil, en particular, a Cauce Ciudadano y Marabunta, puentes de confianza invaluables con las víctimas y jóvenes.
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Quiero agradecer al Consejo de la Comisión su apoyo e inteligencia colectiva y crítica, indispensable en la causa de los derechos humanos. Deseo agradecer en particular al personal de la Comisión ; han sido días de una extraordinaria demanda, pero de una formidable respuesta institucional. Sin su apoyo, estos informes simplemente habrían sido imposibles.
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Quiero hacer saber a quienes habitan y transitan en esta ciudad y que pagan nuestro sueldo, que pueden sentirse orgullosos de contar ahora con un Servicio Profesional de Derechos Humanos como el que tiene esta Comisión. El Servicio es garante de consolidación institucional, y una apuesta estratégica para reforzar la confianza de las personas en nuestra institución y construir una auténtica Defensoría del Pueblo.
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Señoras y Señores:
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Las y los habitantes de la ciudad de México tienen un claro compromiso por el respeto a los derechos humanos. Esto se debe a múltiples razones, algunas de ellas tienen que ver con que el Distrito Federal ha sido escenario y testigo de graves violaciones a los derechos humanos, éstos hechos contribuyeron a forjar un temple y una clara vocación por su respeto y promoción. Lo anterior explica, sólo en parte, la tremenda indignación que causan estos sucesos.
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En congruencia con esa conciencia por los derechos humanos. En honor a la memoria de las mujeres y hombres que lucharon, incluso ofrendando su vida, para que esta ciudad y país se respeten, no como concesión, sino precisamente como obligación del Estado. En atención al legado de personas como Heberto Castillo y Benita Galeana, y decenas de miles más que hoy siguen con esta lucha, es que el Gobierno del Distrito Federal debe responder.
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Sabemos que en ocasiones, en otros niveles de gobierno y en otras entidades la respuesta a violaciones a los derechos humanos es la impunidad. Ese no puede ser el caso el Distrito Federal. Por su lucha democrática, por su papel como capital de la República, pero sobre todo en atención a las víctimas, no hay otro camino que la justicia.
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Hoy, la construcción de la esperanza, pasa indispensable y necesariamente por la verdad, la justicia y la reparación del daño.
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Por un asunto de ética y congruencia institucional y personal, porque estamos cumpliendo con nuestro mandato, porque no hay razones de orden alguno que justifiquen el proceder de los servidores públicos en torno a este caso, porque compartimos el dolor y la indignación, porque existe evidencia plausible que sustenta nuestras convicciones, por nuestra historia y por nuestra memoria: estamos del lado de las victimas y junto con ellas, a su lado demandamos justicia.
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Esta Institución no tiene facultades para sancionar o para destituir a servidor público alguno, lo que sí queremos decir, en plena convicción y en atención a nuestra responsabilidad constitucional es que esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Organismo Público Autónomo, tiene la plena convicción que se cometieron graves violaciones a los derechos humanos de carácter individual, colectivo y estructural.
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Esto implica diferentes niveles de responsabilidad, pero sobre todo afirmamos, categóricamente, que a la luz de los derechos humanos, los titulares de las tres entidades públicas relacionadas con los hechos en la discoteca New's Divine ; esto es, Joel Ortega Cuevas, Rodolfo Félix Cárdenas y Francisco Chiguil Figueroa tienen cuando menos una responsabilidad ética ineludible.
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Creemos que con todo lo aquí expuesto y sustentado con los informes que ahora están a disposición del Jefe de Gobierno del Distrito Federal Marcelo, Ebrard Casaubón, tiene elementos eficientes y suficientes para tomar las decisiones que, en los distintos ámbitos y niveles, le corresponden.
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Uno de los padres de las víctimas fatales dijo:
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..." perder a un hijo es innombrable. no lo puede uno asimilar. más ahora que estamos solos. No hay palabras para describir el dolor que siento. la mala intervención de la autoridad no sólo acabó la vida de mi hijo, sino también con la nuestra... se queda un hueco que jamás vamos a poder llenar.
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No hay como pagarlo. pero sí como evitarlo, evitar otra pena, otro dolor a otra mamá."
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La única forma de que esto no ocurra, es reorientando de raíz a las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia. Que haya una muestra de condena radical por parte de quienes encabezan el Gobierno, para que estos hechos reprobables nunca más sucedan.
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Tenemos la esperanza, aún en medio del dolor, que la muerte de estas personas cuya memoria queremos aquí honrar, no haya sido en vano. Que sea éste el punto de quiebre para la transformación profunda que nuestras instituciones demandan con urgencia. Que nunca más tengamos que lamentar en nuestra ciudad hechos como los que hoy nos duelen y nos avergüenzan profundamente.
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Nunca más.
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Muchas Gracias.
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Para consultar: El Informe especial sobre violaciones a los derechos humanos en el caso New´s Divine, y El Informe especial sobre violaciones a los derechos humanos en la procuraciòn de justicia en el caso New´s Divine (Avance de Investigación). Indicamos el siguiente enlace: http://www.cdhdf.org.mx/
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