Prensa libre
Fuente: Proceso
John M. Ackerman
En el actual contexto caracterizado por la profunda
crisis económica, la abierta polarización política y el
claro desprestigio institucional, las buenas noticias se
agradecen como un vaso de agua fresca en un árido desierto.
El pasado miércoles 17 la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio una muy grata
sorpresa al defender de manera contundente la libertad de
expresión y el acceso a la información pública. Por unanimidad,
los integrantes de esa sala respaldaron el proyecto presentado
por el ministro José Ramón Cossío, y elaborado por los
secretarios de Estudio y Cuenta Francisca Pou y Roberto Lara,
que otorga un amparo definitivo al director de un periódico
local de Guanajuato, Jesús Orozco Herrera, en contra de las
denuncias del expresidente municipal de Acámbaro, Guanajuato,
Antonio Novoa.
El único delito que supuestamente había cometido Orozco,
director de La Antorcha de Acámbaro, fue permitir la publicación
de una entrevista con el exchofer del presidente municipal en la
que acusaba a su anterior jefe de desvío de recursos públicos,
así como de haber sostenido relaciones sexuales con importantes
figuras públicas del sexo masculino. Enfadado, Novoa echó mano
de la retrógrada y autoritaria Ley de Imprenta del Estado de
Guanajuato para demandar penalmente a Orozco por daño moral
y así obligarlo a realizar una travesía de casi tres años por las
diferentes estancias de la justicia local y federal.
La decisión de la Suprema Corte en este caso es un buen augurio
para otros juicios similares, como en los casos de Eduardo Huchim,
Miguel Badillo, Lydia Cacho y muchos otros periodistas que
actualmente se encuentran en proceso de litigio. Actualmente,
existe un sinnúmero de casos en el país donde las autoridades
públicas buscan silenciar a los periodistas por medio de un
hostigamiento judicial.
Pero los criterios de interpretación desarrollados por el ministro
Cossío en su proyecto de resolución son aún más importantes
que el propio sentido del fallo de la Primera Sala en este caso en
particular. El proyecto indica sin rodeos que los servidores públicos
simplemente no cuentan con el mismo derecho a la privacidad o
a la intimidad que el ciudadano común. “La democracia exige
conocimiento y escrutinio constante de las acciones y omisiones
de los funcionarios del Estado… el umbral de intensidad de crítica
y debate al que deben estar expuestos personas como las que eran
objeto de referencia en la nota periodística analizada es un umbral
muy alto, no fácil de traspasar por razones que abran la puerta a
la imputación de responsabilidades civiles o penales”.
El proyecto aprobado también observa que los funcionarios
tienen mayores posibilidades de defenderse públicamente que
otros ciudadanos. Su posición de poder les “otorga a quienes se
consideren afectados por ciertas informaciones u opiniones unas
posibilidades de acceder a los medios de comunicación y reaccionar
a expresiones o informaciones que los involucren muy por encima de
las que tienen habitualmente los ciudadanos medios”. Nuestros
gobernantes, en suma, cuentan con medios de defensa propios que
disminuyen el impacto que podría tener alguna crítica, infundada o
no, publicada por un medio.
Además de argumentar que los servidores públicos deberían
aceptar mayores críticas e incluso cierto nivel de intromisión en su
vida privada que el resto de los mortales, los ministros de la Primera
Sala también respaldaron el planteamiento de que los periodistas
cuentan con un derecho especial de conocer y publicar información
sobre las actividades de los funcionarios públicos. De acuerdo con
el proyecto, el papel central que juegan los medios de comunicación
en la construcción de un régimen democrático y de rendición de
cuentas justifica que éstos cuenten con libertades especiales. Estos
criterios implican un avance fundamental en la lucha por la libertad
de prensa en el país.
Este caso también nos hace reflexionar una vez más sobre la
pretensión de Germán Martínez de guanajuatizar a México.
El proyecto de Cossío revela que la Ley de Imprenta de Guanajuato
tiene deficiencias muy marcadas, al tipificar los ataques a la moral
como delitos penales, contar con una redacción tan general de estos
tipos penales, que pueden ser aplicados a casi cualquier
periodista en cualquier momento y extender la responsabilidad más
allá de quién realice algún dicho, para incluir a los periodistas que
recojan la información y a los directores de los medios que decidan
difundirla.
Sin dejar de reconocer la trascendencia de este fallo, apenas
constituye un primer paso hacia la construcción de un nuevo
régimen de libertad de prensa en nuestro país. Falta que la Primera
Sala y eventualmente el pleno de la SCJN ratifiquen estos criterios
en futuras resoluciones con el fin de generar una jurisprudencia
vinculatoria en la materia. También haría falta exigir que los
diputados del estado de Guanajuato, así como de otras entidades
federativas con legislaciones similares, reformen radicalmente sus
respectivas leyes de imprenta.
Finalmente, los ministros de la Suprema Corte tampoco harían
mal en cumplir ellos mismos con el espíritu de su propia resolución.
Urge que la SCJN establezca desde ya un organismo plenamente
independiente y autónomo para la revisión de las solicitudes de
acceso a información pública y que se abra de forma franca a la
fiscalización de parte del Congreso de la Unión y la Auditoría
Superior de la Federación.
miércoles, junio 24, 2009
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