miércoles, junio 24, 2009

Prensa libre

Fuente: Proceso

John M. Ackerman

En el actual contexto caracterizado por la profunda
crisis económica, la
abierta polarización política y el
claro desprestigio institucional, las
buenas noticias se
agradecen como un vaso de agua fresca en un árido desierto.


El pasado miércoles 17 la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) dio una muy grata
sorpresa al defender de manera contundente la
libertad de
expresión y el acceso a la información pública. Por unanimidad,

los integrantes de esa sala respaldaron el proyecto presentado
por el ministro
José Ramón Cossío, y elaborado por los
secretarios de Estudio y Cuenta
Francisca Pou y Roberto Lara,
que otorga un amparo definitivo al director de un
periódico
local de Guanajuato, Jesús Orozco Herrera, en contra de las

denuncias del expresidente municipal de Acámbaro, Guanajuato,
Antonio Novoa.


El único delito que supuestamente había cometido Orozco,
director de La
Antorcha de Acámbaro, fue permitir la publicación
de una entrevista con el
exchofer del presidente municipal en la
que acusaba a su anterior jefe de
desvío de recursos públicos,
así como de haber sostenido relaciones sexuales
con importantes
figuras públicas del sexo masculino. Enfadado, Novoa echó mano

de la retrógrada y autoritaria Ley de Imprenta del Estado de
Guanajuato para
demandar penalmente a Orozco por daño moral
y así obligarlo a realizar una
travesía de casi tres años por las
diferentes estancias de la justicia local y
federal.

La decisión de la Suprema Corte en este caso es un buen augurio
para otros
juicios similares, como en los casos de Eduardo Huchim,
Miguel Badillo, Lydia
Cacho y muchos otros periodistas que
actualmente se encuentran en proceso de
litigio. Actualmente,
existe un sinnúmero de casos en el país donde las
autoridades
públicas buscan silenciar a los periodistas por medio de un

hostigamiento judicial.

Pero los criterios de interpretación desarrollados por el ministro
Cossío en
su proyecto de resolución son aún más importantes
que el propio sentido del
fallo de la Primera Sala en este caso en
particular. El proyecto indica sin
rodeos que los servidores públicos
simplemente no cuentan con el mismo derecho
a la privacidad o
a la intimidad que el ciudadano común. “La democracia exige

conocimiento y escrutinio constante de las acciones y omisiones
de los
funcionarios del Estado… el umbral de intensidad de crítica
y debate al que
deben estar expuestos personas como las que eran
objeto de referencia en la nota
periodística analizada es un umbral
muy alto, no fácil de traspasar por
razones que abran la puerta a
la imputación de responsabilidades civiles o
penales”.

El proyecto aprobado también observa que los funcionarios
tienen mayores
posibilidades de defenderse públicamente que
otros ciudadanos. Su posición de
poder les “otorga a quienes se
consideren afectados por ciertas informaciones
u opiniones unas
posibilidades de acceder a los medios de comunicación y
reaccionar
a expresiones o informaciones que los involucren muy por encima de

las que tienen habitualmente los ciudadanos medios”. Nuestros
gobernantes, en
suma, cuentan con medios de defensa propios que
disminuyen el impacto que
podría tener alguna crítica, infundada o
no, publicada por un medio.


Además de argumentar que los servidores públicos deberían
aceptar mayores
críticas e incluso cierto nivel de intromisión en su
vida privada que el resto
de los mortales, los ministros de la Primera
Sala también respaldaron el
planteamiento de que los periodistas
cuentan con un derecho especial de conocer
y publicar información
sobre las actividades de los funcionarios públicos. De
acuerdo con
el proyecto, el papel central que juegan los medios de comunicación

en la construcción de un régimen democrático y de rendición de
cuentas
justifica que éstos cuenten con libertades especiales. Estos
criterios implican
un avance fundamental en la lucha por la libertad
de prensa en el país.


Este caso también nos hace reflexionar una vez más sobre la
pretensión de
Germán Martínez de guanajuatizar a México.
El proyecto de Cossío revela que
la Ley de Imprenta de Guanajuato
tiene deficiencias muy marcadas, al tipificar
los ataques a la moral
como delitos penales, contar con una redacción tan
general de estos
tipos penales, que pueden ser aplicados a casi cualquier

periodista en cualquier momento y extender la responsabilidad más
allá de
quién realice algún dicho, para incluir a los periodistas que
recojan la
información y a los directores de los medios que decidan
difundirla.


Sin dejar de reconocer la trascendencia de este fallo, apenas
constituye un
primer paso hacia la construcción de un nuevo
régimen de libertad de prensa en
nuestro país. Falta que la Primera
Sala y eventualmente el pleno de la SCJN
ratifiquen estos criterios
en futuras resoluciones con el fin de generar una
jurisprudencia
vinculatoria en la materia. También haría falta exigir que los

diputados del estado de Guanajuato, así como de otras entidades
federativas con
legislaciones similares, reformen radicalmente sus
respectivas leyes de
imprenta.

Finalmente, los ministros de la Suprema Corte tampoco harían
mal en cumplir
ellos mismos con el espíritu de su propia resolución.
Urge que la SCJN
establezca desde ya un organismo plenamente
independiente y autónomo para la
revisión de las solicitudes de
acceso a información pública y que se abra de
forma franca a la
fiscalización de parte del Congreso de la Unión y la
Auditoría
Superior de la Federación.

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