sábado, julio 26, 2008

COMPARACIONES ENTRE LA INICIATIVA DE FELIPE CALDERÓN Y LA DEL PRI


por Mario Di Costanzo, secretario de la Hacienda Pública del gobierno legítimo de México

El proyecto de reforma energética presentado por el PRI, no es más que el replanteamiento del proyecto calderonista, e implica la privatización de Petróleos Mexicanos, pero por la “puerta de atrás”.

La propuesta de Felipe Calderón se propone la modificación o creación de 6 ordenamientos que son: (1) Ley Orgánica de Pemex, (2) Ley Reglamentaria del 27 Constitucional, (3) Ley de la Comisión Reguladora de Energía, (4) Ley Orgánica de la Administración Pública, (5) Ley de la Comisión del Petróleo y (6) la Ley de Derechos.

El proyecto priista se propone la modificación o creación de 9 ordenamientos, los cuales son: (1) Ley Orgánica de Pemex, (2) Ley Reglamentaria del 27 Constitucional, (3) (4) Ley de la Comisión Reguladora de Energía, (5) Ley Orgánica de la Administración Pública, (6) Ley de la Comisión Reguladora del Petróleo, (7) la Ley Federal de Entidades Paraestatales, (8) la de Obras Públicas, (8) la de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público y (9) la Ley para el Financiamiento de la Transición Energética.

De esta manera, y no obstante las diferencias en cuanto al número de ordenamientos jurídicos creados o modificados, del análisis y comparación de ambos proyectos se puede observar claramente que presentan las mismas deficiencias, siendo la única diferencia la forma en la que se estaría dando paso a la inversión privada.

Esta diferencia, en forma, más no en fondo, se puede advertir si comparamos las modificaciones propuestas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, ya que las demás cuestiones relativas al Órgano de Gobierno de Pemex, a los Comités de Transparencia, a la “autonomía de la paraestatal”, al manejo de su deuda, ingresos excedentes, bonos ciudadanos, licitaciones (con excepción de los contratos de riesgo), es prácticamente lo mismo que ha propuesto Felipe Calderón, por lo que, al final de cuentas, se puede concluir que las diferencias son de forma y no de fondo.

Para mostrar lo anterior, sólo basta mencionar que ambos proyectos buscan en esencia modificar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de petróleo, pero con la única diferencia de que mientras la propuesta de Felipe Calderón lo hace de manera directa, la presentada por Manlio Fabio Beltrones (PRI) lo hace por “la puerta de atrás”, al crear la figura denominada “organismos descentralizados de carácter estratégico”, mismos que en esencia son un mecanismo para eludir lo dispuesto por el Artículo 27 Constitucional, que establece, entre otras cosas, la exclusividad del Estado en materia de explotación de hidrocarburos, añadiendo que “en esta materia no se otorgarán contratos o concesiones de ninguna especie”.

Es decir, Felipe Calderón ha propuesto la modificación al artículo 4 de la Ley Reglamentaria del 27 Constitucional para establecer que “Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo y de petroquímicos básicos”, y añade que “Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo”.

El PRI ha propuesto que “El Ejecutivo Federal podrá constituir, por decreto, organismos descentralizados con carácter estratégico filiales de Petróleos Mexicanos, con el objeto de realizar, por cuenta de aquél, las actividades de construcción de ductos y los servicios de refinación de petróleo, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y derivados de éstos, que forman parte de la industria petrolera. Dichos organismos filiales serán propiedad exclusiva de Petróleos Mexicanos y se constituirán a propuesta de su Consejo de Administración”, añadiendo: “En los términos de su propia ley orgánica, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como los organismos filiales referidos en el párrafo anterior, estarán dotados de plena autonomía de gestión y presupuestaria, incluyendo la regulación para la contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios”.

Lo anterior significa que Pemex podrá crear “empresas filiales estratégicas” que gozarán de autonomía de gestión en toda la cadena de valor de la industria y aun cuando se establece que estas empresas serán propiedad de la propia paraestatal, es decir de la Nación, no existe en la iniciativa priista ningún impedimento para que estas “filiales estratégicas de Pemex” se puedan asociar en cualquier actividad de la cadena productiva (exploración, distribución, transporte, almacenamiento, etc.) con alguna empresa privada sea nacional o extranjera y en cualquier porcentaje de participación, dado que dichas filiales gozarán de autonomía de gestión.

Es decir y a manera de ejemplo, Petróleos Mexicanos podría decidir crear una filial que se dedicara a la refinación de petróleo, misma que podría ser una refinería en operación como la de Cadereyta o Cd. Madero. En tal virtud, estas refinerías, ya convertidas en una “filial estratégica de Pemex” y dada su autonomía de gestión, podrían asociarse con Exxon, Shell o Halliburton para “ampliar o construir” la propia refinería o una nueva en cualquier porcentaje de participación porque, al final, serían esas petroleras extranjeras las que llevarían a cabo las actividades de la cadena productiva y con ello se violaría la Constitución, al transferir esas actividades estratégicas y por la tanto parte de la renta petrolera a la iniciativa privada.

Por lo que respecta a temas relevantes en ambas propuestas, se observa lo siguiente:

Órgano de Gobierno:

Hasta ahora Pemex es dirigido por un Consejo de Administración (Órgano de Gobierno) que se integra por 6 representantes del gobierno, incluyendo al presidente, y por 5 representantes del sindicato, es decir, 11 en total.

Dentro de los 6 representantes del gobierno, se encuentran los secretarios de: Energía, quien además es el presidente del Consejo de Administración, y los de Hacienda, Economía, Comunicaciones y Transportes, SEMARNAT, así como por un representante de la Presidencia de la República, que actualmente es el Jefe de la Oficina de la Presidencia.

Cabe destacar que este Consejo de Administración cuenta también actualmente con la figura de un comisario que es el representante de la Secretaría de la Función Pública y a su vez es el titular del Órgano Interno de Control de la empresa.

Aquí conviene mencionar que es este Consejo de Administración y los anteriores quienes por lo pronto tendrían que rendir cuentas sobre la situación por la que atraviesa Pemex, ya que hasta ahora son ellos los que han tomado las decisiones.

Más aún, la conformación actual del Consejo de Administración conlleva la existencia de una multiplicidad de vicios, que están muy alejados de las mejores prácticas de gobierno corporativo.

Así, por ejemplo, el hecho de que el secretario de Hacienda sea parte del Consejo de Administración genera un grave conflicto de interés, pues mientras la Secretaría de Hacienda es quien determina año con año la carga fiscal de Pemex o su superávit primario, en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, es también el secretario de Hacienda integrante del Consejo de Administración.

El conflicto de interés existe, ya que los integrantes del Consejo de Administración deben velar en primer lugar por el interés de la empresa, que es propiedad de la nación y no del gobierno federal, pero también en el caso particular del secretario de Hacienda habría que preguntarse si en las sesiones del Consejo, cuando se toca el tema de la carga fiscal de Pemex, él apoya su disminución o su incremento, ya que a él mismo en su papel de titular de Hacienda le toca definir la política tributaria del país.

Es decir, él asiste a las juntas de Consejo para cuidar los intereses de la empresa o de las finanzas públicas, por ello él no puede defender los intereses de la empresa, en virtud de su responsabilidad de obtener ingresos para las arcas nacionales.

Este tipo de situaciones no son corregidas por ninguna de las dos propuestas, ya que ambas buscan tan sólo añadir “4 consejeros profesionales” que serían designados por el propio Ejecutivo federal.

Contrario a lo que establece la iniciativa, estos consejeros no son autónomos, puesto que en primer lugar serán designados por el propio Ejecutivo federal (o sea que le deberán el nombramiento).

Estos consejeros profesionales no representan al Estado, puesto que Estado y gobierno federal no son sinónimos, aquí no hay que olvidar que serán designados por el Ejecutivo federal; para ser representantes del Estado, se requeriría de un proceso de designación en el que interviniesen los Poderes que conforman al Estado y también a la sociedad, y no sólo por dedazo del Ejecutivo federal, aunque tengan que ser ratificados por el Senado.

Más aún, los requisitos y método de designación que la iniciativa establece para ser consejero profesional son exactamente los mismos que los que ya existen para los Consejos de Administración de otros Organismos del “Estado”.

Igualmente hacia el interior del Consejo de Administración de Pemex, no existe una diferencia fundamental con los actuales integrantes del Consejo de Administración de Pemex, salvo por el hecho de que éstos, por el simple hecho de ser secretarios de Estado, automáticamente son integrantes del Consejo de Administración de Pemex.

Más aún, la propuesta de Beltrones generaría más “elite burocrática” al establecer un consejo de administración para cada “filial estratégica”.

La del PRI al igual que la del PAN, amplía las facultades del Consejo de Administración, quedando a su cargo la conducción central y dirección estratégica de Petróleos Mexicanos, pero también las actividades relativas a la programación, coordinación y evaluación estratégica institucional de sus actividades y las de sus organismos subsidiarios.

Esto significa que el Consejo de Administración se convierte en “juez y parte” al tener la dirección central y estratégica, pero al mismo tiempo la evaluación institucional de sus actividades.

En ambas iniciativas se establece que el nuevo Consejo de Administración contará para su funcionamiento con el Comité de Transparencia y Auditoría.

Este Comité propondrá al Consejo de Administración los criterios para determinar la información que se considerará relevante sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, al igual que las normas para su divulgación; asimismo, vigilará que se rindan los informes que la Ley obliga a Petróleos Mexicanos.

En materia de auditoría, tendrá, entre otras funciones, las de dar seguimiento y evaluar el desempeño financiero y operativo general y por funciones de Petróleos Mexicanos, designar al auditor externo, proponer disposiciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y enajenación de bienes, así como emitir opinión sobre la cuantificación de las reservas de hidrocarburos.

Ambas iniciativas establecen directa o indirectamente que este Comité tendrá atribuciones muy importantes en materia de vigilancia, ya que las iniciativas señalan que, como se sabe, la vigilancia, control y supervisión de cualquier entidad paraestatal es un factor fundamental para que el esquema de gobierno corporativo funcione de manera adecuada y responsable.

Por ello, de manera tendenciosa y confusa se establece en ambas que Petróleos Mexicanos contará con un comisario.

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